Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Noviembre 2018
Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la empresa Transportes Pakatnamú S.A.C. y el señor Jainer Jesús Flores Vigo contra la Resolución Directoral N° 079-2018-DGDPcon fines científicos de carácter destructivo, procedentes del "Proyecto Arqueológico: Tembladera, Valle Medio de Jequetepeque, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca - Temporada 2014" y del "Proyecto Arqueológico: Tembladera, Valle Medio de Jequetepeque, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca - Temporada 2015", las cuales serán sometidas a análisis de datación radiocarbónica (AMS), de carácter destructivo, en el laboratorio para datación radiocarbónica del Museo Universitario de la Universidad de Tokio, ubicado en la ciudad de Tokio, Estado del Japón; conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la empresa Transportes Pakatnamú S.A.C. y el señor Jainer Jesús Flores Vigo contra la Resolución Directoral N° 079-2018-DGDP-VMPCIC/MC, por los fundamentos expuestos en la rte considerativa de la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Planificación Ingeniería y Desarrollo S.A.C. contra el Oficio N° 900218-2018/DDC HCO/MC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Obispado de Tacna y Moquegua, representado por el Monseñor Marco Antonio Cortez Lara contra la Resolución Directoral N° 083-2018-DGDP-VMPCIC/MC de conformidad con las consideraciones de la presente Resolución.
Octubre 2018
Autorizar la exportación de cuarenta y siete (47) muestras arqueológicas con fines científicos de carácter destructivo provenientes del procedentes del Proyecto de Investigación Arqueológica: "Cruz Verde", valle de Chicama, provincia de Ascope, departamento de la Libertad, Perú (Temporada 2017), las cuales serán sometidas a Análisis de Esclerocronología y de isótopos, a realizar en el Laboratorio Atmosphere and Ocean Research Institute, de la Universidad de Tokio, ubicado en 5-1-5, Kashiwa-no-ha, Kashiwashi, Chiba, Estado del Japón, según se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en relación a la ubicación y clasificación del Sitio Arqueológico Yalape, ubicado en el distrito de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; quedando redactado de la siguiente manera: "Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Yalape, ubicada en los distritos de Levanto y Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas".
Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en relación a la ubicación y clasificación del Sitio Arqueológico Yalape, ubicado en el distrito de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; quedando redactado de la siguiente manera: "Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Yalape, ubicada en los distritos de Levanto y Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas".
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilbert Ccencho Llantoy y en consecuencia, NULA la Resolución Directoral N° 068-2015-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 06 de agosto de 2015, NULA la Resolución Directoral N° 19-2014-DCS-DGDP/MC de fecha 02 de junio de 2014, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Academia de la Magistratura, representada por la señora Tania Ivett Sedan Villacorta contra la Resolución Directoral N° 081-2018-DGDP-VMPCICMC de fecha 27 de agosto de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos, por su contribución a perfilar la identidad musical peruana a lo largo del siglo XX, abordando el romanticismo, la identidad nacional y la evocación de la ciudad de Lima como ejes temáticos principales, entrelazándose con pasajes significativos de la historia contemporánea del pueblo peruano, y enriqueciendo los géneros propios de la música tradicional costeña y criolla.
