Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Mayo 2025
DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca”, ubicada en la Mz 25 Lote 7 Sector Barrio Tuna del Cetro Poblado Andamarca, distrito de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida N° P11089068 de la Oficina Registral de Nasca
DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca”, ubicada en la Mz 25 Lote 7 Sector Barrio Tuna del Cetro Poblado Andamarca, distrito de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida N° P11089068 de la Oficina Registral de Nasca
DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca”, ubicada en la Mz 25 Lote 7 Sector Barrio Tuna del Cetro Poblado Andamarca, distrito de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida N° P11089068 de la Oficina Registral de Nasca
DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Iglesia Santísima Trinidad de Carmen Salcedo de Andamarca”, ubicada en la Mz 25 Lote 7 Sector Barrio Tuna del Cetro Poblado Andamarca, distrito de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida N° P11089068 de la Oficina Registral de Nasca
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación
Calificar al bien inmueble prehispánico Canto Chico como Sitio Arqueológico “Canto Chico”, en consecuencia, toda referencia a la categorización del bien inmueble prehispánico “Canto Chico” en la Resolución Directoral Nacional N° 831/INC de fecha 15 de agosto de 2001, en la Resolución Jefatural N° 681 de fecha 22 de abril de 1991 y en la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002 debe entenderse como sitio arqueológico.
Calificar al bien inmueble prehispánico Canto Chico como Sitio Arqueológico “Canto Chico”, en consecuencia, toda referencia a la categorización del bien inmueble prehispánico “Canto Chico” en la Resolución Directoral Nacional N° 831/INC de fecha 15 de agosto de 2001, en la Resolución Jefatural N° 681 de fecha 22 de abril de 1991 y en la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002 debe entenderse como sitio arqueológico.
Declarar NULA la Resolución Directoral N° 000026-2025-DGDP-VMPCIC/MC y retrotraer el procedimiento sancionador a efecto que la autoridad de primera instancia vuelva a pronunciarse.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado contra la Resolución Directoral N° 000208-2024-DGDP-VMPCIC/MC.