Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Abril 2017
DENEGAR la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble en Jr. Libertad N° 191-195 y Jr. Cajamarca N° 106 distrito, provincia y departamento de Piura, presentada por el señor Manuel María Martos Carrera
Modificar los numerales 6.1, 6.4, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y el rubro VIII. ANEXOS de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC
Declarar FUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia NULA la Resolución Directoral N° 383-2015 DDC CAJ-MC de fecha 22 de diciembre de 2015.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Enrique Polanco Delgado actuando en representación del señor Jaime De la Cruz Polanco Delgado contra la Resolución Directoral N° 154-2016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 26 de abril de 2016
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Ignacio Bendezú Ruska, en representación de los señores Juan Francisco Dasso Botto, Percy Ernesto Rivera Cormack, Nelly Cristina Morante Ruiz de Rivera, Fernando Javier Baravalle Boggeri y Birgit Gertrud Gudrun Bauer Von Der Wense contra la Resolución Directoral N° 327-2016/DGPA/VMPCIC/MC
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Américo Felipe Alcázar Gavancho en su condición de Gerente General de la Empresa Puzolana Inka S.R.L.
Autorizar la exportación de cincuenta (50) muestras arqeuológicas procedentes del "Programa de investigación arqueológica Huanchaco", solicitaa por el doctor Oscar Gabriel Prieto Burmester.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien documental bibliográfico Petro nomine ac imperio primo Brasiliensis imperii perpetuo defensore imo fundatore scientiarum artium litterarumque patrono et jubente florae fluminensis
Denegar la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jirón Arequipa N° 554, 560, 562,568 y 572 y Jirón Cusco s/n N° 553,557, 559 y 561 distrito, provincia y departamento de Piura,
Declarar FUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia NULO el acto administrativo contenido en el Oficio N° 108-2017/DDC-PIU/MC de fecha 31 de enero de 2017