Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Septiembre 2017
Retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitios Arqueológicos (Petroglifos Linga 2, La Punta, Jaguay, La Meseta y Los Techos), Elementos Arqueológicos Aislados (Subilaca,Centinela y El Abra) y Paisajes Culturales Arqueológicos (Camino Linga 1, Camino Linga 2, Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, La Cruz, Malpaso, Camino Linga 4, Camino Linga 5, Apachetas Linga 2, El Canal, Camino Subilaca y El Muro) ubicados en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; como consecuencia del "Proyecto de Rescate Arqueológico en la Quebrada Linga Departamento de Arequipa" aprobado mediante Resolución Directoral N° 091-2013-DGPA-VMPCIC/MC del 27 de agosto de 2013 y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Viceministerial.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Protocolo Ambulante de los Conquistadores, el cual consta de un Catálogo de 804 Escrituras que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Víceministerial, y se encuentra custodiado por el Archivo General de la Nación.
RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado entre las calles Tacna N° 710-742-748-750 y Apurímac N° 415-431-437, distrito, provincia y departamento de Piura; el cual se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Piura, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL contra la Resolución Directoral N° 056-2015-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 12 de junio de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Agosto 2017
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al material bibliográfico documental perteneciente al señor Manuel Piqueras Cotolí, bajo custodia del Museo de Arte de Lima, correspondiente a un "cuaderno de estudios de motivos precolombinos", un boceto titulado "Panorámica de la Plaza San Martín" y una reproducción fotográfica titulada "Pabellón peruano en Sevilla, vista general".
DISPONER el reinicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Empresa Inversiones LGR E.I.R.L., por las razones señaladas en la presente resolución.
Autorizar la exportación de ciento treinta y tres (133) muestras arqueológicas procedentes del "Proyecto arqueológico Cerro Ventarrón - Huaca Zarpan, temporada 2007", "Proyecto de investigación y puesta en valor de los complejos arqueológicos Ventarrón y Collud" y "Proyecto de investigación arqueológica de los sitios Ventarrón, Arenal Collud y Zarpan", solicitada por el doctor Walter Leonel Alva Alva, para ser sometidas a análisis científicos de isótopos estables y elementos de traza, con carácter destructivo, en el Laboratorio de Biogeoquímica. Departamento de Antropología y Geología de la Universidad del Estado de Georgia (Georgia State University) y en el Laboratorio de Espectrometría de Masas. Departamento de Geología de la Universidad de Florida-Gainesville (University of Florida-Gainesville), ambos en Estados Unidos de América, según se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Autorizar la exportación de cuarenta y ocho (48) muestras arqueológicas recuperadas de las intervenciones: "Proyecto Arqueológico: Tembladera, Valle Medio de Jequetepeque, Provincia de Contumazá, Dpto. de Cajamarca - Temporada 2014" y "Proyecto Arqueológico: Tembladera, Valle Medio de Jequetepeque, Provincia de Contumazá, Dpto. de Cajamarca - Temporada 2015", solicitada por el licenciado Carlos Andrés Morales Castro y el doctor Eisei Tsurumi, para que sean sometidas a un (01) análisis destructivo de datación radiocarbónica C14 con la técnica de AMS (Espectrometría de Masas Aceleradas) en el laboratorio para la "Datación Radiocarbónica" del Museo Universitario de la Universidad de Tokio en la ciudad de Tokio, Japón; las mismas que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 048-2013-DDC PIU-MC de fecha 03 de diciembre de 2013, conforme a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa AWQAPHUYA S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 0024-2017-DDC SMA-MC de fecha 8 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.