Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Agosto 2017
DECLARAR fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Casa Huerta Chambala, y en consecuencia, NULA la Resolución Directoral N° 059-2015-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 17 junio de 2015, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Señora Zoila Gallegos Lapa Viuda de Guadaña y en consecuencia NULA la Resolución Directoral N° 072-2015-DGDPC-VMPCIC/MC de fecha 20 de agosto de 2015, NULA la Resolución N° 021-2013-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2013 y NULA la Resolución Directoral N° 019-2013-DCS-DGFC/MC de fecha 27 de marzo de 2013, de conformidad con las consideraciones expuestas de la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 112-2017/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 8 de mayo de 2017, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto PROVIAS NACIONAL y en consecuencia NULA la Resolución Directoral N° 0090-2016-DDC SMA-MC del 28 de noviembre de 2016 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto y NULA la Resolución Directoral Nc 0068-2016-DDC SMA-MC del 13 de octubre de 2016, que desaprobó el informe final del Plan de Monitoreo Arqueológico "Mejoramiento de la Carretera Rodríguez de Mendoza -Empalme Ruta PE-5N (La calzada), Tramo: Selva Alegre - Empalme Ruta PE - 5N (La calzada)", a ejecutarse sobre una longitud total de 27,401.55 Km y una franja de servidumbre de 50.00 m; una área total de 890615.963 m2 y un perímetro de 13688.083 m, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Autorizar la exportación de veintidós (22) muestras arqueológicas procedentes del "Proyecto de Investigación Arqueológica 'Atalla' Temporada 2016", solicitada por la licenciada Natali Luisa López Aldave con R.N.A. N° DL-12139, para ser sometidas a análisis científicos de datación radiocarbónica C14 con la técnica de AMS (Espectrometría de Masas Aceleradas), a realizarse en el laboratorio "NSF-Arizona Accelerator Mass Spectrometry (AMS)" de la Universidad de Arizona y de Isótopos Estables C, N y O en el laboratorio "Stanford Stable Isotope Biogeochemistry" del Mitchell Earth Sciences de la Universidad de Stanford, en los Estados Unidos de América; los cuales son de carácter destructivo, según se describe en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 406-2016/DGPA-VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre de 2016 , por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Autorizar la exportación de seis (6) muestras arqueológicas recuperadas del Proyecto de Investigación Arqueológica denominado "Proyecto Casma Temprano: Excavación Arqueológica del Sitio de Taukachi-Konkán, valle de Casma"- Campaña 2017, solicitada por la doctora Shelia Griffis Pozorski, con R.N.A. N° BP-7709; para que sean sometidas a tres (3) análisis destructivos: 1) Datación radiocarbónica C14 convencional, en el laboratorio "Beta Analytic", ubicado en la ciudad de Miami, estado de Florida en los Estados Unidos de América; 2) XRD (Difracción de Rayos X); y, 3) XRF (Fluorescencia de Rayos X), ambos en el laboratorio del Departamento de Geología de la Universidad de Texas-valle de Río Grande, ubicado en la ciudad de Edinburg, estado de Texas en los Estados Unidos de América; conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en contra de la Resolución Directoral N° 084-2015-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 14 de octubre de 2015, de conformidad con las consideraciones de la presente Resolución.
MODIFICAR los artículos primero y segundo de la Resolución Viceministerial N° 086-2017-VMPCIC/MC
Declarar INFUNDADA la primera queja administrativa por defectos de tramitación, planteada por la Compañía Minera Río Choras S.R.L., por omisión de trámite, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Viceministerial.