Resoluciones Directorales
Abril 2025
IMPONER, de forma solidaria, a la Señora Mayelita León Hurtado, identificada con DNI N° 45140249 y el Señor Edwin Fredy Aguilar Quispe, identificado con DNI N° 40422047, una sanción de multa ascendente a 0.6 UIT, por ser responsables de la alteración , no autorizada por el Ministerio de Cultura, , en el inmueble ubicado en el Jr. Jorge Chávez N° 259, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.
IMPONER, de forma solidaria, a la Señora Mayelita León Hurtado, identificada con DNI N° 45140249 y el Señor Edwin Fredy Aguilar Quispe, identificado con DNI N° 40422047, una sanción de multa ascendente a 0.6 UIT, por ser responsables de la alteración a la Zona Monumental de Huancavelica.
Denegar el reconocimiento como Asociación Cultural a la entidad denominada “ASOCIACIÓN DE MÚSICOS TROPICAL ANDINOS DEL PERÚ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Centinela de San Pedro sector D, E, F, G, H, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2025-CSP-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 07 de febrero de 2025, así como en los Informes N° 000416-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000072-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000140-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, de acuerdo a las coordenadas de los planos perimétricos con código N° PROV-003-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 y N° PROV-004-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000411-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000046-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000139-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en los planos perimétricos con código N° PROV-003-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 y N° PROV-004-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico El Ánima Sector B, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-014-2025-DDC TUM/MC. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 10-2025-DDC-TUM-COH-MC de fecha 11 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000408-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000045-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000138-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-014-2025-DDC TUM/MC, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico La Joaquina, ubicado en el distrito de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-012-2025-DDC TUM/MC. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 09-2025-DDC-TUM-COH-MC de fecha 7 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000407-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000044-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000137-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-012-2025-DDC TUM/MC, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, debidamente sustentado, la protección provisional del sitio arqueológico Puntón de Caltopilla, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-094-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2025-HCC-DCS-VMPCIC-MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000403-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000042-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000135-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PP-094-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
SANCIONAR a la sociedad conyugal conformada por Gino Jesús Quispe Huaman, identificado con DNI N° 21565670 y Nora Maite Carhuayo Vera, identificada con DNI N° 40103043, con una MULTA ascendente a 0.96 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por ser responsables de una obra privada, no autorizada por el Ministerio de Cultura, ejecutada en la Zona Monumental de Ica (ZT2), en el sector donde se emplaza el inmueble ubicado en la calle Callao 323 del distrito, provincia y departamento de Ica
SANCIONAR a la sociedad conyugal conformada por Gino Jesús Quispe Huaman, identificado con DNI N° 21565670 y Nora Maite Carhuayo Vera, identificada con DNI N° 40103043, con una MULTA ascendente a 0.96 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por ser responsables de una obra privada, no autorizada por el Ministerio de Cultura, ejecutada en la Zona Monumental de Ica (ZT2), en el sector donde se emplaza el inmueble ubicado en la calle Callao 323 del distrito, provincia y departamento de Ica.