Resoluciones Directorales
Junio 2025
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo de circo al espectáculo denominado "VIRTUOSO” por realizarse del 18 de julio al 17 de agosto de 2025 en La Cúpula de las Artes, sito en Carretera Panamericana Sur s/n, parcela H, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, la protección provisional del sitio arqueológico La Venturosa, ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 026-2025-CSP-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 23 de mayo de 2025, así como en los Informes N° 000944-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000153-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000235-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Conjunto Arqueológico Pariahuanca, ubicado en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-01-2025-DDC-AYAC/MC-WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00012-2025-DDC-AYA-POP/MC de fecha 26 de mayo de 2025, así como en los Informes N° 000927-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC, y N° 000236-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-01-2025-DDC-AYAC/MC-WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
SANCIONAR al Centro de Estudios y Desarrollo Educativo Social y Cultural de Arequipa (CEDESCA), con una multa de 0.5 Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
ACEPTAR la solicitud presentada, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por el representante de la siguiente persona jurídica:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por los representantes de las siguientes organizaciones:
ACEPTAR la solicitud presentada, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de la siguiente persona:
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
SANCIONAR a la Asociación de Vivienda Micaela Bastidas V Etapa representada por el señor Julio Castro Huillca con una multa de 1.25 Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal e) del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley 2829619, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, específicamente al asentamiento Santa Rosa de Serjali, de (1) un representante del Programa Nacional Cuna Más – Unidad Territorial Ucayali y, de un (1) representante del Ministerio de Cultura