Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Octubre 2022
Declarar la NULIDAD DE OFICIO PARCIAL de la Resolución Directoral N° 000647-2021-DDC LIB/MC de fecha 23 de noviembre de 2021, en el extremo del artículo 1, correspondiente a la longitud total de 45798.88 m, debiendo ser 45708.889, excluyéndose la longitud de 90 m lineales y una franja de servidumbre de 100 m, que corresponde al Muro Arqueológico ubicado en las coordenadas UTM-WGS-84 711234.00 E/9114246.00 N y 711292.00 E/9114183.00 N, así como un tramo del canal prehispánico conocido como Wichanzao ubicado en las coordenadas UTM-WGS-84 711234.00 E/9114246.00 N y 711292.00 E/9114183.00 N, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Alfredo Víctor Morales Ángeles, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Alfredo Víctor Morales Ángeles, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta cuadernos manuscritos (1867-1921) de la producción académica de Federico Villarreal Villarreal, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta cuadernos manuscritos (1867-1921) de la producción académica de Federico Villarreal Villarreal, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar PROCEDENTE la abstención formulada por la señora Rosa MARÍA JOSEFA NOLTE MALDONADO, Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, respecto del procedimiento de otorgamiento de reconocimiento como personalidad meritoria a la señora Soledad Mujica Bayly solicitado por la Asociación Provincial de Artesanos y Artistas- YAPIT y otros (Expedientes N° 2022-0077075, N° 2022-0079313 y N° 2022-0080423).
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa C & Y Ingeniería y Construcción S.R.L., en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 000153-2022-DDC SMA/MC de fecha 12 de agosto de 2022, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar PROCEDENTE la abstención formulada por el señor YURI WALTER CASTRO CHIRINOS, Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 000244-2021-DGDP/MC, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Autorizar la exportación de quinientas veintitrés muestras arqueológicas recuperadas en el marco del “Proyecto de Rescate Arqueológico de la Obra Creación del Servicio de Alcantarillado Pluvial de la Av. Leoncio Prado, Tramo: Jr. 9 de Octubre - Río Mantaro, distrito de Chilca, provincia de Huancayo – Departamento de Junín”, para que sean sometidas a análisis destructivos de Isotopos de Carbón y Nitrógeno en Dientes y Óseos Humanos y análisis de Isótopos Estables de Oxígeno y Estroncio en el “Bioarchaeology and Stable Isotope Research Lab” del Department of Anthropology Vanderbilt University; los análisis de ADN Antiguo y ZooMS (Zooarchaeology by Mass Spectrometry) serán realizados en el Laboratorio de Genética y Epigenética ubicado en Ancient DNA Lab University of California Santa Cruz, los análisis de datación por radiocarbono serán realizados en el “W.M. Keck Carbon Cycle Accelerator Mass Spectrometer de la Universidad de California, Irvine EEUU, todos ubicados en los Estados Unidos de América; mientras que los análisis de almidón y residuos orgánicos serán realizados en el Laboratorio de la Facultad de Antropología de la Universidad de British Columbia, ubicado en Canadá; según se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
