Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Mayo 2020
ANEXO DE LA RVM N° 080-2020-VMPCIC-MC RELACIÓN DE CONCURSOS PARA LAS ARTES ESCÉNICAS, LAS ARTES VISUALES Y LA MÚSICA PARA EL AÑO 2020
ANEXO DE LA RVM N° 080-2020-VMPCIC-MC RELACIÓN DE CONCURSOS PARA EL LIBRO Y EL FOMENTO DE LA LECTURA PARA EL AÑO 2020
Modificar el “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 065-2020-VMPCIC-MC
ANEXO DE LA RVM N° 076-2020-VMPCIC-MC
Modificar el “Plan Anual de estímulos económicos para la actividad cinematográfica y audiovisual para el año 2020”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 011-2020-VMPCIC/MC, y modificado por la Resolución
Viceministerial N° 039-2020-VMPCIC-MC; el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la resolución ficta recaída en el procedimiento administrativo para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, del Proyecto " Fundo El Arenal 2", por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la resolución ficta recaída en el procedimiento administrativo para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, del Proyecto " Fundo El Arenal 4", por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la resolución ficta recaída en el procedimiento administrativo para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, del Proyecto " Fundo El Arenal 3", por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la resolución ficta recaída en el procedimiento administrativo para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, del Proyecto " Fundo El Arenal 1", por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por el señor Marcelino Armando Martel Ortiz contra el contenido de la Carta N° D000281-2019-DDC ANC/MC, en consecuencia, se declara NULO únicamente en el extremo referido a la improcedencia como consecuencia de la superposición del Proyecto al área de la sección Huatitambo-Usnu del tramo Huánuco Pampa- Huamachuco del Qhapaq Ñan, quedando subsistente la improcedencia por la existencia de infraestructura preexistente y superposición como área del CIRA N° 227-2017-ANC.