Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Julio 2021

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RVM N° 183-2021-VMPCIC/MC

DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. en el extremo referido a la falta de motivación del acto impugnado en relación a los medios probatorios presentados con el recurso de reconsideración, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 153-2020-DGDP-VMPCIC/MC e INFUNDADO en el extremo referido a la aprobación automática para la instalación de la infraestructura que es objeto de sanción y la obligación establecida por el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

26
RVM N° 182-2021-VMPCIC-MC

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Conto Florez contra la Resolución Directoral N° 000904-2020-DDC-CUS/MC de fecha 27 de noviembre de 2020, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.

26
RVM N° 181-2021-VMPCIC-MC

DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Plaza de la Base Aérea F.A.P. “Las Palmas”, ubicada en Av. Jorge Chávez S/N, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución, abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la
Lámina DBI-01 que, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

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RVM N° 180-2021-VMPCIC/MC - ANEXO

Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Pampacolca, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, celebración religiosa en la que se ve reflejada un original proceso de sincretismo a través de
elementos como la veneración y el respeto hacia la varas, la división simbólica del espacio en mitades complementarias, y la estructuración de un complejo sistema ritual y de organización social en torno al armado de los monte altares, aspecto especialmente característico de esta festividad cuya forma y función evidencian la profunda devoción de sus portadores, y cuyos elementos decorativos remiten a una celebración de la fertilidad y la abundancia.

26
RVM N° 180-2021-VMPCIC/MC

Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Pampacolca, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, celebración religiosa en la que se ve reflejada un original proceso de sincretismo a través de
elementos como la veneración y el respeto hacia la varas, la división simbólica del espacio en mitades complementarias, y la estructuración de un complejo sistema ritual y de organización social en torno al armado de los monte altares, aspecto especialmente característico de esta festividad cuya forma y función evidencian la profunda devoción de sus portadores, y cuyos elementos decorativos remiten a una celebración de la fertilidad y la abundancia.

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RVM N° 179-2021-VMPCIC-MC

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por VID NAZCA S.A.C. y el señor Manuel Ortiz Huatuco contra la Resolución Directoral N° 000128-2021-DGDP/MC de fecha 19 de mayo de 2021, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución

22
RVM N° 178-2021-VMPCIC-MC

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Miguel Fernando Belón Pimentel contra la Resolución Directoral N° 000105-2021-DGDP/MC de fecha 22 de abril de 2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

22
RVM N° 177-2021-VMPCIC-MC

Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

22
RVM N° 176-2021-VMPCIC-MC

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 000988-2020-DDC-CUS/MC, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.

22
RVM N° 175-2021-VMPCIC-MC

Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la resolución ficta recaída en el procedimiento administrativo para la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA, para el “Proyecto Habilitación Urbana Pimentel” por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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