Resoluciones Ministeriales
Julio 2011
DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 322/INC-URH de fecha 03 de diciembre de 2008 y DISPONER que la misma resulta INAPLICABLE al señor Raúl Abilio Reyes Sánchez, así como DECLARAR LA NULIDAD de los demás actos sucesivos, incluida la Resolución Directoral Nacional N° 142/INC de fecha 28 de enero de 2009, en mérito de la Sentencia, contenida en la Resolución N° 15 de fecha 06 de junio de 2011 emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de lca; conforme a los considerandos de la presente Resolución.
De conformidad con lo ordenado por el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para abonar el beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 037-94 a la pensión del demandante, señor Fernando Elias Zapata Zapata, a partir del 01 de julio de 1994, y por lo tanto, las Bonificaciones de los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99 con la deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo N° 019-94-PCM, en el caso se haya efectuado el pago de dicha bonificación; más devengados e intereses legales.
Aprobar la Directiva N° 006 -2011-MC, denominada "Lineamientos para la atención de información que sea solicitada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, las Procuradurías Públicas Especializadas del Poder Ejecutivo u otros órganos jurisdiccionales y administrativos", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Designar como representantes del Ministerio de Cultura ante Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM, con fuerza de Decreto Supremo otorgada mediante Decreto Supremo N° 056-2009-PCM, y modificada por los Decretos Supremos Nos. 010-2010-PCM y 060-2011-PCM
De conformidad con lo ordenado por el Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para abonar el beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 037-94 a la pensión del demandante, señor Héctor Florencio Zavala Chumpitaz, en el monto que corresponda desde el 01 de julio de 1994, con deducción de lo pagado por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM; más el pago de los devengados e intereses legales correspondientes.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Antonio Guillermo Urrelo contra la Resolución Directoral Regional N° 049/INC-Cajamarca, de fecha 05 de agosto de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
De conformidad con lo ordenado por el Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para abonar el beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 037-94 a la pensión del demandante, señor Hugo Ernesto Núñez Argumedo, desde el 01 de julio de 1994, en sustitución de la bonificación prevista en el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, debiendo de descontarse los montos percibidos por ésta última norma; más el pago de los intereses legales correspondientes.
De conformidad con lo ordenado por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se dispone que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para abonar el beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 037-94 a la remuneración de la demandante, señora Gladys Cecilia Quequezana Lucano, desde el 01 de julio de 1994, fecha de vigencia de dicha norma, en sustitución de la bonificación prevista en el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, debiendo de descontarse los montos percibidos por ésta última norma.
De conformidad con lo ordenado por el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para abonar el beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 037-94 a la pensión de la demandante, señora Guillermina Isabel Flores Espinoza de Lumbreras, a partir del 01 de julio de 1994, y por lo tanto, el incremento de las Bonificaciones de los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99 con la deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo N° 019-94-PCM, en caso se le hubiese abonado dicha bonificación; más devengados e intereses legales.
DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Directoral Regional N° 022/INC-Ayacucho, de fecha 16 de febrero de 2,010, careciendo de objeto pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la administrada, debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la emisión del Informe N° 009-2010/INC-A/DPMH-JCSP, de fecha 04 de febrero de 2010, emitido por el Área de Arquitectura de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte resolución de la Resolución.