Resoluciones Ministeriales
Julio 2011
DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Directoral Nacional N° 1508/INC de fecha 15 de noviembre de 2007, en mérito de la Sentencia N° 119-2010, de fecha 04 de junio de 2010 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil - Modulo Corporativo Civil I de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; conforme a los considerandos de la presente Resolución.
DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 374/INC-URH de fecha 31 de diciembre del año 2008, así como DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Directoral Nacional N° 446/INC de fecha 18 de marzo de 2009, en mérito de la Sentencia, contenida en la Resolución N° 09 de fecha 26 de julio de 2010 emitida por el Cuarto Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de lca; conforme a los considerandos de la presente Resolución.
APROBAR la Actualización del Programa Multianual de Inversión Pública 2012-2014 del Ministerio de Cultura, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
De conformidad con lo ordenado por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para pagar la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N° 037-94 a la pensión del demandante, señor Leonardo Lira Quiroz del Valle, a partir del 01 de julio de 1994, procediéndose a la deducción de lo percibido mediante Decreto Supremo N° 19-94-PCM; más el pago de los devengados e intereses legales correspondientes.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Fidencio Vásquez Goicochea contra la Resolución Directoral Regional N° 035-DRC-Cajamarca-MC, de fecha 24 de mayo de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Directoral Nacional N° 1508/INC de fecha 15 de noviembre de 2007, en el extremo que declara infundado el recurso de apelación formulado por Vivían Sofía Araujo Calvanapon contra la resolución denegatoria ficta que le deniega el otorgamiento de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94, en mérito de la Sentencia, contenida en la Resolución N° CATORCE de fecha 26 de mayo de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Especializado Civil Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; conforme a los considerandos de la presente Resolución.
DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Directoral Regional N° 045/INC-Ayacucho, de fecha 15 de abril de 2,010 y de todos los actos posteriores, incluyendo la Resolución Directoral Regional N°087/INC-Ayacucho, de fecha 09 de julio de 2010, careciendo de objeto pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la señora Norma Angélica Salcedo de Conza, debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la presentación del escrito presentado por el señor Emiliano Quispe Meneses realizado el día 06 de abril de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Encargar con eficacia anticipada al Sr. Vladimiro Sánchez Urbina en forma adicional a sus labores de Administrador, las funciones de Director Regional de Cultura de Piura, desde el 18 de julio de 2011, y en tanto dure la ausencia del Titular.
De conformidad con lo ordenado por el Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone que la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura a través de la Oficina de Recursos Humanos, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realicen las acciones administrativas previstas en la normatividad vigente para abonar el beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 037-94 a la pensión del demandante, señor Víctor Camilo Cuyuche Salazar, desde el 01 de julio de 1994, fecha de vigencia de dicha norma, con deducción del monto percibido por la Bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM; más los devengados e intereses legales.