Resoluciones Directorales

Febrero 2021

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Resolución Directoral N° 000044-2021-DGPA/MC

Determinar la protección provisional, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, del paisaje arqueológico Geoglifos Pampa de Ocucaje, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 005-2020-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 01 de diciembre de 2020, así como en los Informes N° 000132-2021/DSFL/MC, Nº 000021-2021-DSFL-JRG/MC, y Nº 000050-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con códigoPPROV-009-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-DGM-MC_ACCESIBLE

Otorgar a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de
Bienes Culturales Muebles, la prórroga solicitada prevista en el inciso 100.1 del
artículo 100 del Decreto Supremo N° 007-2017-MC, modificada por el Decreto
Supremo N° 002-2021-MC.

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 000062-2021-DGDP/MC

Imponer a los administrados, señor Einstein Enrique Sulluchuco Alvarado, señora Mery Isabel Lima Gutiérrez y la persona jurídica LIBRESUR E.I.R.L la sanción administrativa de DEMOLICIÓN del 4to, y 5to. Piso y de la azotea del inmueble ubicado en la esquina de la Calle Huánuco N° 201, con Calle Bolívar N° 300 distrito, provincia y departamento de Ica.

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RD. N° 000039-2020-DGIA/MC

DECLARAR como NO APTA para el otorgamiento de los
apoyos económicos que se brindan en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2020
y consecuentemente excluida del listado de aprobado mediante la Resolución
Directoral N° 000314-2020-DGIA/MC, con eficacia anticipada el 31 de diciembre de
2020, la siguiente postulación:

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RD N° 000059-2021-DGPC/MC

DELEGAR en el Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el año 2021, la facultad de resolver el procedimiento administrativo, en su ámbito territorial, de Autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modificaciones estructurales; cuando se trate de proyectos de intervención relacionados a monumentos históricos o sitios históricos de Batalla integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

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RD N° 000058-2021-DGPC/MC

Emitir la autorización sectorial del proyecto para la instalación de un suministro eléctrico, en vía pública, para el inmueble ubicado en el Jr. Montevideo N° 1191, esquina Jr. Huanta N° 1298, del distrito, provincia y departamento de Lima, conformante de la Zona Monumental de Lima, presentado por el señor Hernán Quispe Condori, en calidad de Presidente de la Asociación de Comerciantes 10 Montevideo con expediente N° 2021-0005707, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución

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Resolución Directoral N° 000043-2021-DGPA/MC

Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Qorikancha-Wanakauri, Sección Pukakancha – Wanakauri y Sitios Wanakauri I y II, Matagua y Muyu Mocco, ubicado entre los distritos de San Sebastián, San Jerónimo, Yaurisque, provincias de Cusco y Paruro, departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-25-MC-PQÑC/PN-2019. La presente protección provisional se determina por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 12 de noviembre de 2020, así como en los Informes N° 000128-2021/DSFL/MC, Informe N° 000025-2021-DSFL-JER/MC, y Nº 000049-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-25-MC-PQÑC/PN-2019, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.

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Resolución Directoral N° 000042-2021-DGPA/MC

Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Qorikancha-Wanakauri, Sección Wimpillay – Pukakancha Segmento 3, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cuzco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-QW-41/SEG3-MC-PQÑC/PN-2019. La presente protección provisional se determina por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 12 de noviembre de 2020, así como en los Informes N° 000127-2021/DSFL/MC, Informe N° 000024-2021-DSFL-JER/MC, y Nº 000047-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-QW-41/SEG3-MC-PQÑC/PN-2019, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.

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Resolución Directoral N° 000041-2021-DGPA/MC

Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Qorikancha-Wanakauri, Sección Wimpillay – Pukakancha Segmentos 1 y 2, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cuzco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-24/SEG1-2-MC-PQÑC/PN-2019. La presente protección provisional se determina por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 12 de noviembre de 2020, así como en los Informes N° 000126-2021/DSFL/MC, Informe N° 000023-2021-DSFL-JER/MC, y Nº 000044-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-24/SEG1-2-MC-PQÑC/PN-2019, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.

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RD N° 000057-2021-DGPC/MC

DELEGAR en el Director/a de las Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y Tacna durante el año 2021, la facultad de resolver el procedimiento administrativo, en su ámbito territorial, de Autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modificaciones estructurales; cuando se trate de proyectos de
intervención relacionados a monumentos históricos o sitios históricos de Batalla integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

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