Resoluciones Directorales
Enero 2025
APROBAR el informe de resultados del Proyecto de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos Administrados por el Ministerio de Cultura: “Análisis Funcionales de las Vasijas de la Tumba 1 (Señor de Sipán), Tumba 2 (El Sacerdote), Tumba 3 (El Viejo Señor de Sipán) y Repositorios 1, 2, 3 y 4 de Sipán”, a cargo del Mag. Edgar Bracamonte Lévano, identificado con DNI 44305436; autorizado con Resolución Directoral N° 0086-2024-DGM/MC de fecha 25 de julio de 2024
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del paisaje arqueológico Complejo La Laguna- Quebrada La Camotera, ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento La Libertad, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-097-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000002-2024-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 14 de octubre de 2024, así como en los Informes N° 001353-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000118-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, y N° 000013-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-097-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana A o San Juan Sector 1, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000010-2023-DGPA/MC, según se sustenta en los Informes N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000005-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, y Nº 000008-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Declarar la caducidad y, en consecuencia, el archivo del Procedimiento Administrativo Sancionador instaurado mediante la Resolución Sub Directoral N° 000012-2024-SDPCICI-DDC ARE/MC de fecha 22 de marzo de 2024, respecto a los administrados Jennifer Paola Cardenas Mamani, Jonathan Peter Cárdenas Mamani, Elida del Carmen Mamani de Cárdenas y Uriel Emilio Mamani López.
- Determinar la protección provisional de un (01) bien mueble que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
APROBAR la ejecución del Proyecto de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos Administrados por el Ministerio de Cultura “Investigaciones Patogenómicas de los Peruanos Antiguos”; en concordancia el artículo 48-A.8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el cual comprende el estudio y toma de cincuenta y nueve (59) muestras de restos humanos y animales del Perú prehispánico; ubicados en lacolección del Centro Mallqui en el Museo de Leymebamba en el departamento de Amazonas y en el Centro Mallqui – Ilo, ubicado en el departamento de Moquegua.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico La Caleta ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-094-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 022-2024-JBP de fecha 22 de noviembre de 2024, así como en los Informes N° 001358-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000129-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC, y N° 000014-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y del plano perimétrico con código N° PPROV-094-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional de los sitios arqueológicos Cerro Cabras-Chorobal Sector 1 y Cerro Cabras-Chorobal Sector 2, ubicados en el distrito de Chao provincia de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a las coordenadas de los planos perimétricos con código PPROV-095-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-096-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000004-2024-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 11 de setiembre de 2024, así como en los Informes N° 001349-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 00231-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000012-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en los planos perimétricos con código PPROV-095-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-096-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Huallan Cucho Sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las coordenadas de los planos perimétricos con código PP-19-2024-DDC-AYA/MC-WGS84, y PP-20-2024-DDC-AYA/MC-WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0018-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 09 de agosto de 2024, así como en el Memorando N° 001538-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y los Informes N° 000267-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y N° 000009-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en los planos perimétricos con código PP-19-2024-DDC-AYA/MC-WGS84, y PP-20-2024-DDC-AYA/MC-WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico San Juan de Miraflores, ubicado en el distrito de Chacabamba, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-274-PC(227)-DSFL-DGPA-MC-2020-WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _007-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 13 de noviembre de 2024, así como en los Informes N° 0001345-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000234-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, y N° 000010-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-274-PC(227)-DSFL-DGPA-MC-2020-WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.