Resoluciones Directorales
Octubre 2022
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara - Cachimayo Segmento 1, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 032. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 0011–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000751-2022-DSFL/MC, N° 000063-2022-DSFL-MMP/MC, y N° 000147-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 032, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
la siguiente relación de postulaciones APTAS para los estands colectivos en la 9.a Feria Internacional del Libro de Cusco, previstas en las “Bases de la convocatoria para la participación en los estands colectivos de La Independiente en ferias nacionales, 2022”, así como, para la evaluación del comité evaluador
la siguiente relación de postulaciones APTAS para los estands colectivos en la 9.a Feria Internacional del Libro de Cusco, previstas en las “Bases de la convocatoria para la participación en los estands colectivos de La Independiente en ferias nacionales, 2022”, así como, para la evaluación del comité evaluador
DECLARAR como beneficiarias del ‘Concurso Nacional de
Proyectos de Investigación sobre Cinematografía y Audiovisual – 2022’, en base a lo
establecido en el acta de evaluación del mismo concurso, a las siguientes Personas
Naturales:
Declarar IMPROCEDENTE la calificación de espectáculo público
cultural no deportivo, al espectáculo denominado “LA VIDA ES SUEÑO”, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de folclore internacional denominado “MARCO ANTONIO
SOLIS”, a desarrollarse el día 11 de octubre del 2022, en Arena Perú, sito en Avenida
Javier Prado Este N° 4406, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de
Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
DECLARAR como beneficiaria del ‘Estímulo a la Promoción Internacional - 2022’, a la siguiente persona natural:
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “SUSANA BACA: PALABRAS URGENTES”, a desarrollarse el día 08 de octubre del 2022, en el Gran Teatro Nacional, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2225, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de teatro denominado “PLIM PLIM “UNA AVENTURA
MUSICAL””, a desarrollarse el día 09 de octubre del 2022, en Arena Perú, sito en
Avenida Javier Prado Este N° 4406, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “XXIII CONCURSO
METROPOLITANO DE MARINERA 2023”, a desarrollarse el día 27 de noviembre del
2022, de manera presencial en el Coliseo Colegio Miguel Grau del Callao, sito en
intersección de Av. Óscar R. Benavides con Calle Alejandro Granda, distrito de
Bellavista, provincia constitucional del Callao; y de manera virtual a transmitirse vía
streaming a través de la plataforma virtual www.clublibertad.live, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.