Resoluciones Directorales
Julio 2025
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Pumpu-Pueblo Viejo, Subtramo Cajatambo–Lampas, Sección Cajatambo-Rapay, ubicado en el distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-106-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 001045-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC, y N° 000258-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-106-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “TEATRO DE ARTE MOQGUEGUA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo de folclor nacional al espectáculo denominado "50 AÑOS PACHA PERÚ” por realizarse el 12 de octubre de 2025, en el Gran Teatro Nacional, sito en la Avenida Javier Prado Este N° 2225, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, previo sustento, la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental La Centinela–Sector 1, ubicado en los distritos de Chincha Baja y Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-132-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 027-2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo de 2025, así como en los Informes N° 001010-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000171-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000256-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PP-132-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, previo sustento, la protección provisional del paisaje arqueológico Andenes y terrazas del valle del Río Chili-Componente A-Andenes y terrazas: Zona 4 Componente B ubicado en el distrito de Arequipa de la provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° 109-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 011-2025-JBP de fecha 10 de junio de 2025, así como en los Informes N° 001014-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000127-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, y N° 000257-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código N° 109-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado, la protección provisional del sitio arqueológico Qaqalluqana-Campanario ubicado en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-084-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2025-JCSM de fecha 16 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jean Carlos Saras Mendoza de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, así como en los Informes N° 000837-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000129-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 00178-2025-DGPA-VMPCIC-KDP/MC, y el plano perimétrico con código N° PPROV-084-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Ukara-Amazonas, ubicado en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-107-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000143-2025-DDC LOR-LME/MC de fecha 04 de junio de 2025, así como en los Informes N° 000994-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000063-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC, y N° 000255-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-107-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, previo sustento, la protección provisional del sitio arqueológico La Florida Sector A, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-001-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2025-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC del 16 de junio de 2025, así como en los Informes N° 000990-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000074-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC, y N° 000254-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código N° PP-001-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
APROBAR la propuesta de aviso en el inmueble ubicado en Jr. Ignacio Merino N° 105, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, según el plano A-01 y A-02.
DECLARAR firme y consentida la Resolución Directoral N° 000312-2024-DGDP-VMPCIC/MC que resolvió el procedimiento administrativo sancionador que fue instaurado contra la Inmobiliaria Lussino S.A.C.