Resoluciones Directorales
Enero 2023
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la organización denominada “ONG AVANCEMOS JUNTOS”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la organización denominada “AGRUPACIÓN ARTÍSTICA MARKA TUSUY”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la organización denominada “CENTRO COMUNITARIO DE ESTUDIOS ARTÍSTICOHUMANISTAS DE PADRE COCHA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la organización denominada “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y ARTESANOS COLCABAMBA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Algarrobo B, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-0167_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº _001_-2022-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 29 de diciembre de 2022, así como en los Informes N° 000025-2023-DSFL/MC, N° 000004-2023-DSFL-HAH/MC, y N° 000005-2023-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-0167_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la organización denominada “INSTITUCIÓN CULTURAL HUAYTARÁ ARTÍSTICO - ICHA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Petroglifos de San Juan de Dios, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-079-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000215-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022, así como en los Informes N° 001035-2022-DSFL/MC, N° 000090-2022-DSFL-MMP/MC, y N° 000003-2023-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-079-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por los representantes de las siguientes personas jurídicas:
DELEGAR en el Director/a de las Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto, durante el año 2023, la facultad de resolver los siguientes procedimientos administrativos en su ámbito territorial:
Emitir la autorización sectorial del proyecto que implica la ejecución de obras en espacio público, destinadas a la instalación de suministro eléctrico para el inmueble ubicado en Jr. Tarma N° 250, distrito, provincia y departamento de Lima, ámbito de la zona monumental de Lima; al contar con la opinión técnica favorable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble respecto al referido proyecto presentado por la señora Bela Geza David Varanka con expediente N° 2022-0134785; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.