Resoluciones Directorales
Mayo 2025
Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el término de dos años adicionales al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000078-2023-
DGPA/MC, anexando el Memorando N° 000421-2025-DDC HVCA/MC, y los Informes N° 000651-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000093-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR-MC, y Nº 000185-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC para conocimiento y fines.
Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Muralla de Chuquitanta Sectores 1, 2 y 3, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el término de dos años adicionales al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000079-2023-DGPA/MC, anexando los Informes N° 000637-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000105-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y Nº 000184-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC para conocimiento y fines.
Declarar la CADUCIDAD y, en consecuencia, el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado mediante Resolución Directoral N° 000045 2024 DCS DGDP VMPCIC/MC del 28 de junio de 2024 , contra el señor Robert Lionel Fonseca Barrera , por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
IMPONER a la empresa INVERSIONES SAN ROQUE SAC, con RUC N° 20452758840, una sanción administrativa de multa ascendente a 0.5 UIT, por ser responsable de la obra privada ejecutada al interior del perímetro del AUM, no autorizada por el Ministerio de Cultura, que consistió en la instalación de una puerta enrollable y una reja metálica, se ejecutó la construcción de una columna de concreto y se enchapó el piso con porcelanato, en el inmueble ubicado en la Calle Libertad N° 236, distrito, provincia y departamento de Ica.
Declarar la prescripción de la facultad sancionadora en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Municipalidad Provincial de Huancayo, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. En ese sentido, corresponder ARCHIVAR el expediente.
SANCIONAR al señor Abraham Lucas Pinto Linares y la señora Elva Nicolasa Salinas de Pinto, con una multa de 3 Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Declarar la CADUCIDAD y, en consecuencia, el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado mediante la Resolución Subdirectoral N° 000008-2024-DCS-DGDP-VMPCIC/MC del 10 de enero de 2024, contra el señor Alex Villanueva Ormeño, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “II CONCURSO SELECTIVO DE MARINERA SAN VICENTE DE CAÑETE 2025”, a desarrollarse el día 27 de julio de 2025, de manera presencial en el Coliseo Cerrado Lolo Fernández - Cañete, sito en avenida Mariscal Benavides N° 15701, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “IV CONCURSO SELECTIVO DE MARINERA LOS OLIVOS 2025”, a desarrollarse el día 25 de mayo de 2025, de manera presencial en el Coliseo Parque Zonal Lloque Yupanqui, sito en cruce de la Avenida Universitaria y Avenida Naranjal s/n, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “XII CONCURSO SELECTIVO DE MARINERA PACHACAMAC 2025”, a desarrollarse el día 6 de julio de 2025, de manera presencial en el Coliseo Paul Poublet Lin de Pachacamac, sito en Calle Paraíso 3, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.