Resoluciones Directorales
Octubre 2025
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Blanca Conchal ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-012-SDPCICI DDC LAM-MC-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 015-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 03 de octubre de 2025, así como en los Informes N° 001663-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000206-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000404-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-012-SDPCICI DDC LAM-MC-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, previo sustento, la protección provisional del sitio arqueológico Cementerio de San Juan, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a los datos técnicos del plano perimétrico N° PPROV-148-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 008-2025-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 001651-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000176-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC, y N° 000401-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico N° PPROV-148-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, previo sustento, la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Chato Grande ubicado en el distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a los datos técnico del plano perimétrico PPROV-149-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 014-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 16 de setiembre de 2025, así como en los Informes N° 001642-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000203-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000402-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico PPROV-149-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
IMPONER a la señora SONIA CIRILA MORALES JAIMES con DNI N° 40345733, una sanción de multa ascendente a 0.25 UIT, por alterar un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación sin autorización del Ministerio de Cultura, interior del polígono intangible del sitio Arqueológico Villa Isolina.
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo de folclore nacional al espectáculo denominado “MELODÍAS SECRETAS: EL LEGADO SILENCIOSO DE LAS COMPOSITORAS PERUANAS”, por realizarse el día 30 de octubre de 2025, en el Teatro Ricardo Blume, sito en jirón Huiracocha N°2160, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer como punto de cultura a la organización con personería jurídica denominada “COMPAÑÍA DE DIFUSIÓN CULTURAL DEL PERÚ - CODIFU”, ubicada en la calle Alfonso Ugarte 414, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “QAOSS”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización con personería jurídica denominada “ASOCIACIÓN CULTURAL ACTUEMOS PERÚ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización con personería jurídica denominada “ASOCIACIÓN CULTURAL NINAYUX”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
