Resoluciones Directorales
Enero 2025
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Lafora, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-007-MC-DGPA-DSFL-2021 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 009-2024-JCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 16 de diciembre de 2024, así como en los Informes N° 000108-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000021-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, y N° 000043-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-007-MC-DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Huarangal 2 Cieneguilla ubicado en el distrito de Cieneguilla de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-048-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2024-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC e Informe técnico N° 000031-2024-DCS-DGDP-VMPCIC-CDT/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000109-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000146-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, y N° 000042-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código N° PPROV-048-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Farfán–Trujillo; Tramo Farfán-Chiquitoy; Sector Cerro Faclo, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo debidamente sustentado. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2025-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 26 de noviembre de 2024, así como en los Informes N° 000112-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000022-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, y N° 000040-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
DECLARAR improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Emilio Fausto Escate Lozano con fecha 24 de marzo de 2024 contra la Resolución Directoral N° 000061-2024-DGDP-VMPCIC/MC
DECLARAR improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Emilio Fausto Escate Lozano con fecha 24 de marzo de 2024 contra la Resolución Directoral N° 000061-2024-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 15 de febrero de 2024
DECLARAR infundado en parte, el recurso de reconsideración interpuesto por los administrados contra la Resolución Directoral N° 000136-A-2023-DGDP/MC 10 de noviembre de 2023, en relación a la responsabilidad administrativa por la ejecución de obra privada sin autorización del Ministerio de Cultura
DECLARAR fundado en parte, el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 000136-A-2023-DGDP/MC 10 de noviembre de 2023, en el extremo referido a la variación del monto de la multa impuesta, en atención a lo cual, se modifica dicha resolución directoral, variándose la sanción de multa de 5 UIT, por la de 1.5 UIT.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclor internacional denominado “ISMAEL SERRANO EN LIMA 2025”, a realizarse el 30 de enero de 2025 en el Teatro Antonio Banderas – Centro Español, sito en Avenida Salaverry N° 1910, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo denominado “EL SHOW DE LELÈ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclor nacional denominado “AMARANTA – 9º ANIVERSARIO”, a realizarse el 22 de febrero de 2025, en el Anfiteatro del Parque de la Exposición, sito en Esquina de 28 de Julio con Garcilaso De La Vega, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.