Resoluciones Directorales
Octubre 2023
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “HASTA QUE LA TELE NOS SEPARE”, a desarrollarse los días 28 de octubre, 25 de noviembre y 02 de diciembre de 2023, en el Centro de Convenciones Bianca, sito en Avenida Grau N° 135, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de ballet denominado “LA FILLE MAL GARDEE”, a desarrollarse los días 06, 07 y 08 de noviembre de 2023, en el Teatro Municipal de Lima, sito en Jirón Ica N° 377, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de ballet denominado “LA FILLE MAL GARDEE”, a desarrollarse los días 06, 07 y 08 de noviembre de 2023, en el Teatro Municipal de Lima, sito en Jirón Ica N° 377, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “TRUCO Y TRATO - LAS AVENTURAS DE NINA Y BORIS EN HALLOWEEN”, a desarrollarse los días 29 y 31 de octubre de 2023, en la Cúpula de las Artes, sito en Carretera Panamericana Sur s/n, parcela H, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “TRUCO Y TRATO - LAS AVENTURAS DE NINA Y BORIS EN HALLOWEEN”, a desarrollarse los días 29 y 31 de octubre de 2023, en la Cúpula de las Artes, sito en Carretera Panamericana Sur s/n, parcela H, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “LAS BÁNDALAS 2”, a desarrollarse los días 24 de octubre, 09, 16, 23 y 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2023, en el Teatro Canout, sito en Avenida Petit Thouars N° 4550, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “LAS BÁNDALAS 2”, a desarrollarse los días 24 de octubre, 09, 16, 23 y 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2023, en el Teatro Canout, sito en Avenida Petit Thouars N° 4550, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de la multa, formulada por el señor Víctor Alberto Gerónimo Larco Navarro.
IMPONER sanción administrativa de 2.4 UIT de multa de forma solidaria contra la sociedad conyugal conformada por los señores Elberta Carbajal Arévalo, identificada con DNI N° 07649049 y Gregorio Flores Castro, identificado con DNI N° 07669179, por haberse acreditado responsabilidad en la ejecución de obras privadas sin autorización del Ministerio de Cultura, ocasionando alteración al Monumento ubicado en la Avenida Lima N° 696 esquina Jirón Iquitos N° 20 de Chosica del distrito de Lurigancho de la provincia y departamento de Lima que forma parte integrante de la Zona Monumental de Chosica, al realizar la ejecución de obra privada sin autorización del Ministerio de Cultura.
Declarar firme y consentida la Resolución Directoral N° 000097-2023-DGDP/MC de fecha 31 de agosto de 2023, mediante la cual, entre otros puntos, se dispuso en su Artículo Primero, imponer a la Sra. GILDA ORTEGA GALLEGOS, identificada con DNI N° 01200451, una medida correctiva y sanción de multa ascendente a 0.3 UIT (0.3 del valor de una UIT) y en su Artículo Cuarto, archivar el procedimiento sancionador, respecto a la empresa DSP URBANOCAS S.R.L; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.