Resoluciones Directorales
Abril 2025
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “FUERZA BRUTA - AVEN” a desarrollarse del 6 al 18 de mayo de 2025, en el Convexia Expo Center Surco, sito en avenida Javier Prado Este N° 4406, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “DUENDE TIERNO” a desarrollarse el día 26 de abril de 2025, en el Teatro Claretiano, sito en avenida de los Precursores 125-127, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “GENERACIÓN PRODUCCIONES”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “DINA PAUCAR: EL LEGADO DE AMOR” a desarrollarse el día 13 de junio de 2025, en el Teatro Municipal de Lima, sito en Jirón Ica N° 377, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Emitir la autorización sectorial para la ejecución del proyecto de intervenciones especializadas que comprende trabajos de mantenimiento y conservación de la fachada y muro pretil de la Iglesia y, cobertura y mirador de la Casa, de la Antigua Hacienda Villa, en la Av. José Antonio Lavalle N° 302-304-320-322-386-390-412, con el Jr. Los Keros N° 280, Lotización San Juan Bautista de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR firme y consentida la Resolución Directoral N° 000076-2025-DGDP-VMPCIC/MC, la cual resolvió desestimar el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral N° 000047-2025-DGDP-VMPCIC/MC del 19 de febrero de 2025.
DECLARAR firme y consentida la Resolucion Directoral N° 000075-2025-DGDP-VMPCIC/MC, que resolvió el procedimiento administrativo sancionador que fue instaurado contra la Señora Mercedes Huamán Rodríguez y la Señora María Soledad Cieza Miranda.
Emitir la autorización sectorial para la ejecución del proyecto que implica obras en espacio público, correspondiente al denominado “Proyecto de Distribución de Gas Natural – CÁLIDDA – para la red externa de las calles aledañas a la Plaza Butters, distrito de Barranco, provincia y distrito de Lima”, que comprende la conexión exterior de gas natural por la calles aledañas a la plaza Butters, a lo largo de las cuadras 2 de la Plaza Butters, 3,4 y 5 de la Av. Jorge Chavez, 3 del Jr. García y García, 4 y 5 de Luna Pizarro, 2 de Balta, 1 y 2 del Jr. Tiravanti y la cuadra 8 de la Av. Lima, conformantes de la Zona Monumental de Barranco, presentado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - CALIDDA con los Expedientes N° 2024-0108835, N° 2024-0134883, N° 2024-0167269 y N° 2025-0018382, al haberse contado con la calificación técnica viable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “LUCHO QUEQUEZANA” a desarrollarse el día 12 de abril de 2025, en el Teatro Segura, sito en Jirón Huancavelica N°15001, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de música clásica denominado “SINFONÍA ALLA MÁGICA”, a desarrollarse los días 25 y 26 de abril de 2025, en el Teatro NOS PUCP, sito en avenida Camino Real N° 1037, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.