Resoluciones Directorales
Noviembre 2025
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo de música clásica al espectáculo denominado “INTEROCEÁNICA: BRASIL Y PERÚ”, por realizarse el 21 de noviembre 2025, en el Gran Teatro Nacional, sito en avenida Javier Prado Este N°2225, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo de folclore nacional al espectáculo denominado “AMARANTA EN EL TEATRO DE PLAZA NORTE – GALA TUNANTERA 2025” por realizarse el día 22 de noviembre de 2025, en el Teatro Plaza Norte, sito en avenida Alfredo Mendiola N°1400, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo de folclore nacional al espectáculo denominado “CUANDO SEAS GRANDE VOL. VI” con eficacia anticipada al 12 de noviembre, que se llevó a cabo el 12 y 13 de noviembre de 2025 en el Gran Teatro Nacional, sito en Av. Javier Prado Este N°2225, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador instaurado mediante la Resolución Subdirectoral N° 000007-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 31 de enero de 2025, seguido contra el señor Luis Enrique Maturrano Romero, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Prorrogar la autorización de traslado temporal dentro de territorio nacional de trece (13) bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación propiedad de la Fundación Museo Amano, otorgada a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0000007-2025-DGM-VMPCIC/MC, modificada mediante Resolución Directoral N° 0000035-2025-DGM-VMPCIC/MC; a fin de que continúen su exhibición en la exposición “Tradición textil del Antiguo Perú”, en las instalaciones del aeropuerto internacional Jorge Chávez; autorización que comprende desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta el 23 de noviembre de 2026 como plazo máximo, fecha en la cual los bienes culturales deberán retornar a su lugar de origen.
Autorizar el traslado temporal dentro del territorio nacional de un (01) bien cultural mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral, para que participe en la exposición “Arte y visiones del mundo Cupisnique: La Transformación del Chamán” en las instalaciones del Museo de Arte de Lima, dicha autorización comprende desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta el 23 de abril de 2026 como plazo máximo.
IMPONER, de forma solidaria, al señor Julio Alejandro Laurente Yauli, identificado con DNI N° 40559083 y al señor Juan José Limachi Ramírez, identificado con DNI N° 28314985, una sanción administrativa de multa ascendente a 3 UIT, por ser responsables de la alteración, no autorizada por el Ministerio de Cultura, al interior del Sitio Arqueológico Azángaro o Incarracay, ubicado en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.
Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, en los asentamientos Mañoquiari, Koviriari, Potogoshiari y Kipatsiari, de un (01) representante de la Oficina Departamental de Estadística e Informática Cusco del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “BIBLIOTECA COMUNITARIA MIGUELINA ACOSTA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “SUMA”, ubicada en el jirón El Bucaré 542, distrito de La Molina, de la provincia y el departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

