Resoluciones Directorales

Noviembre 2024

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 000420-2024-OGA-SG/MC_accesible

ACEPTAR la donación de un (01) cuadro de carboncillo, correspondiente al retrato del reconocido filántropo Víctor Larco Herrera, otorgada por la señora Maria Teresa Larco de la Rosa a favor del Ministerio de Cultura, por el valor estimado de S/ 600.00 (Seiscientos con 00/100 soles), con la finalidad de que sea colocado y exhibido en las salas del Museo Nacional de Cultura Peruana al conmemorarse en el presente año los 100 años de construcción del museo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 000419-2024-OGA-SG/MC_accesible

DENEGAR la solicitud de beneficio de descuento, fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa presentada mediante escrito con Expediente N° 0121845, de fecha 20 de agosto del 2024, por el administrado SEBASTIAN TTITO MAMANI (DNI N° 24002487), respecto de la multa de 2.1 UIT establecida en la Resolución Directoral N° 001586-2024-DDC-CUS/MC, de fecha 25 de julio del 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 000310-2024-DGDP-VMPCIC/MC

DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la Resolución Directoral N° 000246-2024-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 17 de setiembre de 2024, mediante la cual se impuso sanción de multa y medida correctiva contra el administrado Antonio Taipe Ccencho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución Directoral N° 000207-2024-DGPA-VMPCIC/MC

Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Pampas de Rontoy 3, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-070-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 009-2024-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 001202-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000203-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000211-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PPROV-070-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.

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Resolución Directoral N° 000206-2024-DGPA-VMPCIC/MC

Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Cementerio Tunan, ubicado en el distrito Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-076-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 014-2024-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 0001205-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000204-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000212-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código N° PPROV-076-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.

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RD N° 000258-2024-DGPC-VMPCIC-MC

Emitir la autorización sectorial para la ejecución inversiones en espacio público correspondiente a instalación de conexión eléctrica, en el inmueble ubicado en Jr. Cornelio Borda N° 183, del distrito, provincia y departamento de Lima, la misma que se encuentra enmarcada bajo los alcances del artículo 28-A-1 del Decreto Supremo N° 007-2020-MC, presentado por la Empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A, con el expediente N° 2024-0029968, al haberse contado con la calificación técnica viable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 000416-2024-OGA-SG/MC_accesible

APROBAR a Trigésima Sexta modificación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2024, con la finalidad de INCLUIR cuatro (04) procedimiento de selección, por un monto ascendente a S/ 924,476.39 (Novecientos veinticuatro mil Cuatrocientos setenta y seis con 39/100 soles), así como EXCLUIR UN (01) procedimiento de selección cuyo valor por estimado es de $ 1,400.00 dólares americanos, los mismos que se encuentran en el Anexo adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a los considerandos expuestos.

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 000309-2024-DGDP-VMPCIC/MC

SANCIONAR a la señora Ingris Guadalupe Yanavilca Cuellar y al señor Iñapi Bravo Miguel Stwar con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria, por haber incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, de
acuerdo a los argumentos expuestos en la presente resolución.

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 000308-2024-DGDP-VMPCIC/MC

DECLARAR infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA OSMAR S.A.C, contra la Resolución Directoral N° 000265-2024-DGDP-VMPCIC/MC, del 11 de octubre del 2024.

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 000307-2024-DGDP-VMPCIC/MC

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador instaurado mediante la Resolución Subdirectoral N° 000007-2024-SDPCICI-DDC CALLAO/MC de fecha 23 de setiembre de 2024, contra los Sres. Marisol Abregu Auqui, Boticas IP S.A.C e Inretail Pharma S.A, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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