Resoluciones Directorales
Mayo 2021
Reconocer como punto de cultura a la organización denominada
“ASOCIACIÓN CULTURAL C.I.D.A.N. MI PERÚ (CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
DIFUSIÓN DE ARTE NATIVO MI PERÚ)”, ubicada en el Jirón José Díaz 941 - Zona D,
distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese el reconocimiento como Asociación Cultural a la
asociación denominada “Asociación Civil Vichama - Centro de Arte y Cultura -
ACIVICARCU”, con sede en el Sector 3, Grupo 21, Manzana E, Lote 8, distrito de Villa
El Salvador, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “Asociación Razas Visión Cultural”, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Emitir la autorización sectorial del proyecto que implica el empalme subterráneo en baja tensión para el traslado e incremento de carga de un suministro monofásico a trifásico en baja tensión de hasta 9.9 Kw, el predio ubicado en Jr. Cañete 808-812, distrito, provincia y departamento de Lima, presentado por el señor John Michel Villavicencio Saromo, con expediente Nº 2021-0030081; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución
Emitir la autorización sectorial del proyecto que implica la construcción de 192.00 m. de canalización, construcción de tres (03) cámaras y el tendido subterráneo de 192.00 m. de fibra óptica, en espacio público, ubicado en el Jr. Carabaya, cruce con Jr. Ucayali, Jr. Ucayali Cdra.1 y Jr. De la Unión, Cdra. 4, cruce con Jr. Ucayali, del distrito, provincia y departamento de Lima, presentado por la señora María Elena Ubarnes Risco, en representación de GTD PERÚ S.A.C., con expediente Nº 2020-0089408; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
IMPONER una sanción administrativa de multa de 1.875 UIT contra los administrados VID NAZCA SAC y MANUEL ORTIZ HUATUCO, de manera solidaria, por ser responsables de haber alterado el Paisaje Arqueológico Acueducto El Pino, ubicado dentro de la poligonal del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nasca y Palpa, al haber efectuado, sin autorización del Ministerio de Cultura, la perforación de un pozo tubular, tala y quema de las palmeras, excavación para la instalación de las tuberías los mismos que tenían como objetivo la extracción del agua, además de la nivelación de los bordos del acueducto.
IMPONER una sanción administrativa de multa de 1.875 UIT contra el administrado INVERSIONES GENERALES KYC EIRL, por ser responsable de haber alterado el Zona Arqueológica “Pampa de los Perros”, ubicada en la margen derecha del río Chillón, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, al haber ingresado, sin autorización del Ministerio de Cultura, un camión tipo tráiler de su propiedad, ocasionando el daño del cerco perimétrico (marco y malla metálica, un parante y una hoja de puerta); y la remoción de material cultural disperso (en un área de 105 m2 al interior de este monumento arqueológico), compuesto de fragmentos de cerámica y material malacológico.
IMPONER una sanción administrativa de demolición contra la administrada LAURA YESICA VALDIVIA ÁLVAREZ, identificada con DNI N° 48413172, respecto a la ejecución de obra privada, que no contó con autorización del Ministerio de Cultura y que alteró, de forma grave, las características formales del Complejo Arqueológico Toro Muerto, ubicado en los distritos de Uraca y Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa.
IMPONER la sanción administrativa de multa de 8.75 UIT contra la administrada María Ysabel Mejía de Barco, identificada con DNI N° 21449211, por la alteración leve del Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina, bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; infracción prevista en el literal f) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296, al haber ejecutado obras de ampliación y remodelación, sin autorización del Ministerio de Cultura en el inmueble que se encuentra ubicado en la Mz. Nº 16080, Lt. 03 del Balneario de Huacachina, distrito, provincia y departamento de Ica.
Archivar el Procedimiento Administrativo Sancionador instaurado mediante la Resolución Sub Directoral N° 000005-2020-SDPCIC/MC de fecha 03 de marzo de 2020, contra los administrados Gricel Mariela Vizarreta Rojo y William Alfredo Huamaní Zapata, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
