Resoluciones Directorales

Desde
Hasta

Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000581-2025-DGIA-VMPCIC/MC

Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “LA RATONERA” a desarrollarse del 11 de setiembre al 4 de octubre de 2025, en el Teatro del Centro Cultural de la Universidad de Lima, sito en jirón Cruz del Sur N° 206, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000580-2025-DGIA-VMPCIC/MC

Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo de folclor nacional al espectáculo denominado “LUCÍA CON EL ALMA” por realizarse el día 31 de octubre de 2025, en La Estación de Barranco, sito en avenida Pedro de Osma N° 112, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000579-2025-DGIA-VMPCIC/MC

Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo de teatro al espectáculo denominado “IMAGINARIUM – GRAN CIRCO DE RUSIA” por realizarse del 17 de julio al 18 de agosto 2025 en el Jockey Plaza, sito en avenida Javier Prado Este N.º 4200, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000578-2025-DGIA-VMPCIC/MC

ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000577-2025-DGIA-VMPCIC/MC

ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000576-2025-DGIA-VMPCIC/MC

ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000575-2025-DGIA-VMPCIC/MC

ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por los representantes de las siguientes personas jurídicas:

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000574-2025-DGIA-VMPCIC/MC

ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por los representantes de las siguientes organizaciones:

Resolución Directoral N° 000291-2025-DGPA-VMPCIC/MC

Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Juan del Caño, ubicado en el distrito de Contamana, provincia Ucayali departamento de Loreto, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-116-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-SDPCICI-DDC LOR-MAP/MC de fecha 11 de junio de 2025, así como en los Informes N° 001162-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000082-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC, y N° 000283-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-116-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000186-2025-DGDP-VMPCIC/MC

DECLARAR infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Luisa Mercedes Guadalupe Aliaga Vda. De Ortiz, contra la Resolución Directoral N° 000169-2025-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 27 de junio de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.