Resoluciones Directorales
Julio 2021
Consígnese la siguiente relación de postulaciones como aptas para el ‘Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción exclusivo para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana y Callao - 2021’, así como para la evaluación del Jurado:
Declarar firme y consentida la Resolución Directoral N° 000037-
2021-DGM/MC de fecha 23 de marzo de 2021, mediante la cual se resolvió el
procedimiento administrativo sancionador que fue instaurado contra el administrado Juan
Carlos Ortiz de Zevallos, por las consideraciones expuestas en la presente resolució
Declarar firme y consentida la Resolución Directoral N° 000022-
2021-DGM/MC de fecha 03 de marzo de 2021, mediante la cual se resolvió el
procedimiento administrativo sancionador que fue instaurado contra la administrada Juana
Paulina Laynes Ascencio, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico “Tanaka 1 Sector A y B”, ubicado en el distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-029-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0065-2021-JBP de fecha 08 de julio de 2021, así como en los Informes N° 000444-2021-DSFL/MC, N° 000058-2021-DSFL-HAH/MC, y Nº 000113-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-029-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Ventanillas de Apán, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Se determina la protección provisional por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-HCH/DDC CAJ/MC de fecha 09 de julio de 2021, así como en los Informes N° 000449-2021-DSFL/MC, N° 000060-2021-DSFL-HAH/MC, y Nº 000112-2021-DGPA-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
DECLARAR decaído el derecho de suscribir la Declaración
Jurada de Compromiso del beneficiario JORGE DEMETRIO OCHOA VARGAS, con
DNI N° 80068352, con el código AE-IA-00953-2021, y consecuentemente, la
imposibilidad de continuar con el procedimiento de entrega del apoyo económico, por
causas atribuibles a éste, conforme a los fundamentos expuestos en la presente
resolución.
DECLARAR decaído el derecho de suscribir la Declaración
Jurada de Compromiso de la beneficiaria DE LA CRUZ FLORES MARILUZ
ANTONIETA, con DNI N° 40784940, con el código AE-IA-03294-2021, y
consecuentemente, la imposibilidad de continuar con el procedimiento de entrega del
apoyo económico, por causas atribuibles a ésta, conforme a los fundamentos
expuestos en la presente resolución.
Desígnese como miembros del Jurado del ‘Concurso de
Proyectos de Largometraje de Ficción exclusivo para las regiones del país (excepto
Lima Metropolitana y Callao - 2021’, a las siguientes personas:
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “KAYPI GUIDE S.A.C.”, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Emitir la autorización sectorial para la ejecución del proyecto de obras para la instalación de un suministro eléctrico monofásico subterráneo, en baja tensión, en vía pública, para el inmueble ubicado en Av. Emancipación N°835, distrito,provincia y departamento de Lima; solicitada por la Asociación de Comerciantes Centro Comercial Enrique Montes Plaza Dos de Mayo, a través de su presidente, señor Víctor Raúl Paredes Tito, correspondiente al expediente Nº 2021-0050274; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución

