Resoluciones Directorales
Junio 2025
Declarar IMPROCEDENTE la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo denominado “03 HISTORIAS BIEN PERUCHAS (LEYENDAS BREVES EMOLIENTERAS)”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo denominado "NARANJAL", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ACEPTAR la solicitud presentada, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por el representante de la siguiente persona jurídica:
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo de teatro al espectáculo denominado “PRELUDIO, FICCIONES DEL SILENCIO” por realizarse los días 13, 14, 15 y 16 de junio de 2025, en el Teatro del Centro Cultural Universidad del Pacífico, sito en Jirón Luis Sánchez Cerro 2121, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por Asociación Cultural Drama contra la Resolución Directoral Nº 000355-2025-DGIA-VMPCIC/MC, de fecha 20 de mayo de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “FIESTA EN EL BOSQUE” a desarrollarse del 21 junio al 27 de julio de 2025, en el Centro Cultural CAFAE-SE, sito en avenida Arequipa Nº 2985, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado, la protección provisional del sitio arqueológico Cinto, ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-004-DDC-TAC-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2025-DDC TAC-MC de fecha 20 de mayo del 2025 suscrito por la licenciada Milagros Chauca Apaza de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, así como en los Informes N° 000869-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000104-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, y N° 00154-2025-DGPA-VMPCIC-KDP/MC, y el plano perimétrico con código N° PP-004-DDC-TAC-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado, la protección provisional del sitio arqueológico Hornillos Sector 1 y 2, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-099-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04-2025-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC del 12 de mayo del 2025 suscrito por el Lic. Luis Moulet Silva de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000857-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000125-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 00152-2025-DGPA-VMPCIC-KDP/MC, y el plano perimétrico con código N° PPROV-099-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “BLAS, EL ZORRITO AUDAZ” a desarrollarse del 21 de junio al 3 de agosto de 2025, en el Teatro Ricardo Blume, sito en jirón Huiracocha N.º 2160, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.