Resoluciones Directorales
Marzo 2025
Retirar el reconocimiento como punto de cultura a la organización denominada “CENTRO CULTURAL CINE OLAYA”, otorgado con Resolución Directoral N.º D000410-2019-DGIA/MC, de fecha 20 de septiembre del 2019.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “FLOTANTE”, a desarrollarse del 5 de abril al 18 de mayo de 2025, en el Auditorio del Británico Cultural, sito en calle Bellavista Nº 531, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “SOBRE BRUJAS Y CRIATURAS ORDINARIAS” a desarrollarse del 24 de mayo al 6 de julio de 2025, en Teatro del Centro Cultural de la PUCP, sito en avenida Camino Real Nº 1075, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, debidamente sustentado, la protección provisional del sitio arqueológico Peralvillo Chico, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-031-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2024-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000318-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000028-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, y N° 000115-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código N° PPROV-031-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico La Pelota, ubicado en el distrito el Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 020-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 23 de marzo de 2024, así como en los Informes N° 000323-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000052-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000114-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
SANCIONAR al señor Juan Pedro Moreno Villanueva con una multa de 0.45 Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido enla alteración de la Zona Arqueológica Monumental Los Huacos, ubicado en los distritos de Hualmay y Caleta de Carquin,, provincia de Huaura, departamento de Lima.
SANCIONAR a la empresa Inmobiliaria GAP Sociedad Anónima Cerrada (Inmobiliaria GAP S.A.C), identificada con RUC N° 20523719379 con una sanción de multa de 0.25 Unidades Impositivas Tributarias, por ser responsable de la alteración, sin autorización del Ministerio de Cultura, de la Z.A.M Pampa de Flores (Sector A), ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, de las siguientes personas:
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización denominada “ASOSIACION ENTRECONDUCTAS”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese el reconocimiento como Asociación Cultural a la asociación denominada “ASOCIACIÓN NACIONAL AMAZONAS DEL PERÚ”, con sede en jirón General Belisario Suarez N.º 198, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.