Resoluciones Directorales
Junio 2026
Reconocer como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “LA CASA DEL MOJINETE”, ubicada en la avenida Violetas, manzana LL, lote 6, Asociación de Las Américas II, del distrito de Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR como beneficiaria del ‘Estímulo a la Distribución Cinematográfica - 2026’, a la siguiente Persona Jurídica:
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de teatro denominado “COMPLÉTALA, DESPÍDETE BIEN”, a realizarse el día 27 de junio de 2026 a las 22:30 horas, en las instalaciones del Nuevo Teatro Julieta, sito en el Pasaje Porta N.º 132, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de música clásica denominado “CANDLELIGHT: TRIBUTO A BAD BUNNY”, a realizarse el 03 de julio de 2026 a las 4:00 p.m. y 6:00 p.m., y el 05 de julio de 2026 a las 5:00 p.m., en las instalaciones del Auditorio MALI – Museo de Arte de Lima, sito en la Av. 9 de diciembre 125, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de música clásica denominado "CANDLELIGHT: QUEEN VS ABBA", a realizarse el 5 de julio de 2026 a las 03:00 p.m. y 07:00 p.m., en las instalaciones del Museo de Arte de Lima, sito en Av. 9 de diciembre 125, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación como espectáculo público cultural no deportivo al espectáculo de música clásica denominado "CANDLELIGHT: BOLEROS INOLVIDABLES", a realizarse el 4 de julio de 2026 a las 6:00 p.m., en las instalaciones del Museo de Arte de Lima, sito en Av. 9 de diciembre 125, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “AGRUPACIÓN CULTURAL ANKUWILLKA PERÚ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer como punto de cultura a la organización sin personería jurídica denominada “ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVO CULTURAL RENACER ANKJARA”, ubicada en la avenida José de la Riva Agüero 309, urbanización Los Próceres, del distrito de Ventanilla, en la provincia constitucional del Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
APROBAR la ejecución del Proyecto de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos Administrados por el Ministerio de Cultura "De la Alimentación al Poder en la Cuenca del Titicaca, 5000-1000 AP"; en concordancia con el artículo 48-A.8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el cual comprende la selección de un total de trescientos cincuenta (350) muestras arqueológicas, correspondientes a setenta (70) muestras humanas, doscientas treinta (230) muestras de tiestos pequeños de cerámica arqueológica y cincuenta (50) muestras arqueológicas de restos de plantas, que se encuentran almacenadas en el Museo Lítico de Pukara y en el Depósito del Complejo Arqueológico de Sillustani de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Huallhuay, ubicado en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-09-2026-DDC-AYA/MC-WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC de fecha 27 de febrero de 2026, así como en los Informes N° 000716-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 00034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC, y N° 000181-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-09-2026-DDC-AYA/MC-WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
