Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Febrero 2025

27
RVM N° 062-2025-VMPCIC/MC - ANEXO

Autorizar la exportación de tres muestras arqueológicas para realizar los análisis de carácter destructivo antes descritos, según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.

27
RVM N° 062-2025-VMPCIC/MC

Autorizar la exportación de tres muestras arqueológicas para realizar los análisis de carácter destructivo antes descritos, según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.

27
RVM N° 061-2025-VMPCIC/MC - ANEXO

Autorizar la exportación de diez muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.

27
RVM N° 061-2025-VMPCIC/MC

Autorizar la exportación de diez muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.

27
RVM N° 060-2025-VMPCIC/MC - ANEXO

Autorizar la exportación de ciento veinte muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.

27
RVM N° 060-2025-VMPCIC/MC

Autorizar la exportación de ciento veinte muestras arqueológicas para realizar análisis científico de carácter destructivo según se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.

25
RVM N° 059-2025-VMPCIC/MC

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 000324-2024-DGDP-VMPCIC/MC.

24
RVM N° 058-2025-VMPCIC/MC - INFORME 172

Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 000057-2025-VMPCIC/MC

24
RVM N° 058-2025-VMPCIC/MC

Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 000057-2025-VMPCIC/MC

21
RVM N° 057-2025-VMPCIC/MC ANEXO INFORME N°003

Declarar como bien inmaterial integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y valores asociados a los sistemas tradicionales de producción de pisco en los ámbitos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna,
conforme con el alcance geográfico establecido en la Denominación de Origen la cual precisa los valles tacneños de Locumba, Sama y Caplina, por tratarse de una expresión que da cuenta del profundo conocimiento productivo vigente tanto en el cultivo, selección y tratamiento de la materia prima, las fases de vendimia, pisa y fermentación, así como en el singular proceso de destilación, reposo y todo lo referido a la elaboración de la bebida, y su consumo, siendo que cada localidad establece con el pisco una relación muy íntima y familiar, herencia de un proceso que combina lo tradicional y lo ancestral, y que configura en su compleja diversidad una cultura del pisco arraigada en cada valle productor.

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