Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Noviembre 2019
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sociedad Minera El Brocal S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 351-2019/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 21 de agosto de 2019, conforme a las consideraciones señaladas en la presente Resolución.
Octubre 2019
Autorizar la exportación de seis (06) muestras arqueológicas con fines científicos de carácter destructivo procedentes del Proyecto de Investigación Arqueológica denominado "Proyecto de Investigación en el sitio arqueológico La
Quipa"; solicitada por el señor Robert A. Benfer Jr., para que sean sometidas a análisis de fechado radiocarbónico y de isótopos estables, en el Laboratorio de la Universidad de Georgia, ubicado en los Estados Unidos de América; conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, las técnicas y las prácticas asociados a la interpretación de la Cajita cutervina en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por tratarse de una compleja práctica musical que conjuga la ejecución rítmica y melódica con el canto a dos voces, que se distingue de prácticas similares en el ámbito andino por la incorporación del triángulo metálico, y por ser testimonio de un proceso de construcción de una identidad musical a nivel provincial y regional.
RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Constitución N° 714 - 720, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica N° 70092270 de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.
Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la empresa Lizval Corporación S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 117-2019-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 9 de setiembre de 2019, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Autorizar la exportación de treinta y siete (37) muestras arqueológicas con fines científicos de carácter destructivo procedentes del "Proyecto de Investigación Arqueológica: Jancao, distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. Temporada 2017. Excavación" y del "Proyecto de Investigación Arqueológica: Kotosh, distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. Temporada 2018. Excavación", para ser sometidas a análisis de datacion por radiocarbono y de isótopos estables de Carbono, Nitrógeno y Estroncio, en el Laboratorio de datacion radiocarbónica de la Universidad de Tokio, ubicado en Japón; según se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el señor Roberto Carlos Seminario Villar; el señor y la señora Gil Shavit y Dafna Ivcher de Shavit y la empresa Fugaz Arte de Convivir S.A.C contra la Resolución Directoral N° 094- 2019-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 02 de agosto de 2019, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la queja administrativa presentada por el señor Arellan Gargate Inocente Eulogio, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Autorizar la exportación de setenta y cinco (75) muestras arqueológicas con fines científicos de carácter destructivo procedentes del "Proyecto de Investigación Arqueológica con excavaciones Sitio Arqueológico Ak'awillay Anta -Cusco, Tercera Fase 2016", para ser sometidas a análisis de geoquímico por Fluorescencia por Rayos X (FRX) en el Laboratorio de arqueología de la Universidad de Millsaps, y a análisis geoquímico por Activación Neutrónica en el Laboratorio de arqueometría del Reactor Nuclear de la Universidad de Missouri (MURR), en los Estados Unidos de América; según se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Harold Joseph Loli Rosales contra el Oficio N° D000095-2019-DDC HVCA/MC de fecha 4 de junio de 2013, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.