Resoluciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Noviembre 2021
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora Hipólita Carpio de Valdivia y el señor Germán Florencio Valdivia Yucra contra la Resolución Directoral N° 000254-2021-DGDP/MC de fecha 12 de octubre de 2021.
Dejar sin efecto, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley N° 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, las siguientes resoluciones viceministeriales:
1. Resolución Viceministerial N° 000149-2018-VMPCIC/MC
2. Resolución Viceministerial N° 000032-2019-VMPCIC/MC
3. Resolución Viceministerial N° 000177-2019-VMPCIC/MC
4. Resolución Viceministerial N° 000179-2019-VMPCIC/MC
5. Resolución Viceministerial N° 000234-2019-VMPCIC/MC
6. Resolución Viceministerial N° 000235-2019-VMPCIC/MC
7. Resolución Viceministerial N° 000012-2020-VMPCIC/MC
8. Resolución Viceministerial N° 000025-2020-VMPCIC/MC
9. Resolución Viceministerial N° 000028-2020-VMPCIC/MC
10. Resolución Viceministerial N° 000045-2020-VMPCIC/MC
11. Resolución Viceministerial N° 000047-2020-VMPCIC/MC
12. Resolución Viceministerial N° 000061-2020-VMPCIC/MC
13. Resolución Viceministerial N° 000118-2020-VMPCIC/MC
14. Resolución Viceministerial N° 000140-2020-VMPCIC/MC
15. Resolución Viceministerial N° 000165-2020-VMPCIC/MC
16. Resolución Viceministerial N° 000168-2020-VMPCIC/MC
17. Resolución Viceministerial N° 000021-2021-VMPCIC/MC
Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Gustavo Adolfo Yamunaqué Castro contra el Oficio N° 001009-2021-DDC LAM/MC y, en consecuencia, NULO el citado oficio, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad La Soltera y Larq’a Llank’ay de las comunidades de Lucco y Lloque, distrito de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, celebración de importancia central para ambas comunidades por reafirmar la importancia del agua y lugares sagrados asociados a las actividades productivas locales; por reproducir una forma ancestral de concebir el mundo como cohabitado junto con divinidades tutelares asociadas al territorio y con las que se mantienen vínculos de reciprocidad; y por afianzar el tejido social y el ciclo de vida comunal mediante la incorporación de los jóvenes al complejo sistema ritual de cargos tradicionales que caracteriza esta expresión.
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad La Soltera y Larq’a Llank’ay de las comunidades de Lucco y Lloque, distrito de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, celebración de importancia central para ambas comunidades por reafirmar la importancia del agua y lugares sagrados asociados a las actividades productivas locales; por reproducir una forma ancestral de concebir el mundo como cohabitado junto con divinidades tutelares asociadas al territorio y con las que se mantienen vínculos de reciprocidad; y por afianzar el tejido social y el ciclo de vida comunal mediante la incorporación de los jóvenes al complejo sistema ritual de cargos tradicionales que caracteriza esta expresión.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Edwind Colque Huarcaya contra la Resolución Directoral N° 001117-2021-DDC-CUS/MC de fecha 13 de octubre de 2021 de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar patrimonio cultural de la Nación a la copia manuscrita del drama Ollantay hecha por Justo Pastor Justiniani, titulada “Tragicomedia del Apu Ollantay y Cusi Ccoyllor. Rigores de un padre y generosidad de un rey Ynca”, en custodia del Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar patrimonio cultural de la Nación a la copia manuscrita del drama Ollantay hecha por Justo Pastor Justiniani, titulada “Tragicomedia del Apu Ollantay y Cusi Ccoyllor. Rigores de un padre y generosidad de un rey Ynca”, en custodia del Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Distribuciones y Servicios San Gabriel E.I.R.L. de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Carlos Oblitas Quinto contra la Resolución Directoral N° 000818-2021-DDCCUS/MC, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.