Resoluciones Ministeriales

Febrero 2022

17
RM N° 041-2022-DM-MC

Aceptar la renuncia formulada por el señor CLAUDIO FELIX POMA HERMOZA al cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados.

17
RM N° 040-2022-DM-MC

Dejar sin efecto la designación como como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Biblioteca Nacional del Perú efectuada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 513-2017-MC.

17
RM N° 039-2022-DM/MC

Designar al/a la Director/a de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, como representante alterno/a del Ministerio de Cultura ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente, para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA); creada por el Decreto Supremo N° 001-2022-MIMP.

16
RM N° 038-2022-DM/MC

Aceptar, a partir del 16 de febrero del 2022, la renuncia formulada por la señorita JOHANNA ALEJANDRINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, al cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados.

15
RM N° 037-2022-DM/MC

Designar al señor JESUS PERCY ALVARADO VADILLO, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura.

15
RM N° 036-2022-DM/MC

Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS FERNANDO MEZA FARFAN al cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados.

10
RM N° 035-2022-DM/MC

Prorrogar el periodo de vigencia de las designaciones como fedatarios de las Direcciones Desconcentradas de Cultura efectuadas mediante la Resolución Ministerial N° 058-2020-MC, a partir del 18 de febrero de 2022 y por el periodo de dos (02) años

10
RM N° 034-2022-DM/MC -ANEXO 3

Desagregación de recursos
Apruébase la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 014-2022-EF, Decreto Supremo que dispone reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 y autorizan transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 126 060,00 (Ciento veintiséis mil sesenta y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender el financiamiento del reajuste de pensiones, percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2021, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según el Anexo: “Transferencia de Partidas – Pliegos Habilitados

10
RM N° 034-2022-DM/MC -ANEXO 2

Desagregación de recursos
Apruébase la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 014-2022-EF, Decreto Supremo que dispone reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 y autorizan transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 126 060,00 (Ciento veintiséis mil sesenta y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender el financiamiento del reajuste de pensiones, percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2021, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según el Anexo: “Transferencia de Partidas – Pliegos Habilitados

10
RM N° 034-2022-DM/MC - ANEXO 4

Desagregación de recursos
Apruébase la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 014-2022-EF, Decreto Supremo que dispone reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 y autorizan transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 126 060,00 (Ciento veintiséis mil sesenta y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender el financiamiento del reajuste de pensiones, percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2021, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según el Anexo: “Transferencia de Partidas – Pliegos Habilitados

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