Resoluciones Directorales
Junio 2021
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 13, 14 y 15 Escalerayoq – Ccorca, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-10/SG13-14-15-MC-PQÑC/PN-2018. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 009-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 05 de abril de 2021, así como en los Informes N° 000313-2021-DSFL/MC, N° 000043-2021-DSFL-MMP/MC, y N° 000089-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-10/SG13-14-15-MC-PQÑC/PN-2018, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 9, 10, 11 y 12 Quishuarcancha – Escalerayoq, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-10/SG9-10-11-12-MC-PQÑC/PN-2018. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 008-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 05 de abril de 2021, así como en los Informes N° 000312-2021-DSFL/MC, N° 000042-2021-DSFL-MMP/MC, y N° 000088-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-10/SG9-10-11-12-MC-PQÑC/PN-2018, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de teatro denominado “TSAURIOS”, que se realizará del 14
de julio al 31 de agosto del 2021, en la Cúpula de las Artes, sito en Sub Lote 3 – Av.
Manuel Olguín Cdra. 1, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de
Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
INICIAR de oficio del procedimiento de declaratoria del Paisaje Cultural denominado Valle del Sondondo, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el departamento de Ayacucho; Paisaje Cultural que ha evolucionado orgánicamente fruto de una exigencia originalmente social, económica, administrativa y/o religiosa y que ha alcanzado su forma actual por asociación y respuesta a su entorno, reflejando este proceso evolutivo en su forma y composición, correspondiéndole la sub categoría de Paisaje Vivo; al haberse constatado la existencia de importancia, significado y valores culturales que lo ubican dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, así como en los Artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución
Mayo 2021
- Determinar la protección provisional de un (01) bien mueble que
presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 5, 6, 7 y 8 Jaquira – Quishuarcancha, ubicado entre los distritos de Cusco, Santiago, y Ccorca, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-10/SG5-6-7-8-MC-PQÑC/PN-2018. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 05 de abril de 2021, así como en los Informes N° 000310-2021-DSFL/MC, N° 000041-2021-DSFL-MMP/MC, y N° 000087-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-10/SG5-6-7-8-MC-PQÑC/PN-2018, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 2,3 y 4 Cochacochayoc – Jaquira, ubicado entre los distritos de Cusco y Santiago, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-10/SG2-3-4-MC-PQÑC/PN-2018. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 05 de abril de 2021, así como en los Informes N° 000309-2021-DSFL/MC, N° 000040-2021-DSFL-MMP/MC, y N° 000086-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-10/SG2-3-4-MC-PQÑC/PN-2018, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
IMPONER una sanción administrativa de multa de 0.625 UIT contra los administrados ERIKA LIZ SEQUEIROS QUISPE, identificada con DNI N° 42083996 y JORGE ALBERTO VALCÁRCEL PASARA, identificado con DNI N° 07880253, de manera solidaria, por ser responsables de la ejecución de obra privada, consistente en la construcción de una edificación de (3) niveles y azotea, realizadas el Inmueble ubicado en el Jr. Antonio Polo (antes Julio C. Tello) N° 761, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, las cuales han ocasionado la alteración al Ambiente Urbano Monumental de Julio C. Tello, cuadras 7 y 8 y la Zona Monumental de Pueblo Libre, sin autorización del Ministerio de Cultura.
IMPONER a la empresa INDIVIDUAL PERÚ E.I.R.L, inscrita en la partida electrónica N° 11426253 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa e identificada con RUC N° 20604834491, una sanción de multa ascendente a 0.75 UIT, por haberse acreditado su responsabilidad en las infracciones previstas en los literales f) y g) del numeral 49.1 del Art. 49 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, imputada en la Resolución Subdirectoral N° 000005-2020-SDDAREPCICI/MC de fecha 12 de marzo de 2020, que consistió en haber ejecutado en la Zona Monumental de Yanahuara, en el sector correspondiente al inmueble de su propiedad, ubicado en el Pueblo Tradicional Yanahuara Mz. R. Lote 9 (calle Oscar R. Benavides N° 202), distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmento 1 Hermanos Ayar-Cochacochayoc, ubicado entre los distritos de Cusco y Santiago, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-10/SG1-MC-PQÑC/PN-2019. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 05 de abril de 2021, así como en los Informes N° 000308-2021-DSFL/MC, N° 000039-2021-DSFL-MMP/MC, y N° 000085-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-10/SG1-MC-PQÑC/PN-2019, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.