Resoluciones Directorales
Enero 2025
- Determinar la protección provisional de un (01) bien mueble que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
APROBAR la ejecución del Proyecto de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos Administrados por el Ministerio de Cultura “Investigaciones Patogenómicas de los Peruanos Antiguos”; en concordancia el artículo 48-A.8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el cual comprende el estudio y toma de cincuenta y nueve (59) muestras de restos humanos y animales del Perú prehispánico; ubicados en lacolección del Centro Mallqui en el Museo de Leymebamba en el departamento de Amazonas y en el Centro Mallqui – Ilo, ubicado en el departamento de Moquegua.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “LA CENA”, a desarrollarse los días 24, 25, 26, 31 de enero; 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28 de febrero; 1 y 2 de marzo de 2025 en el Teatro Ricardo Blume, sito en Huiracocha N° 2160, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
APROBAR la ejecución del Proyecto de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos Administrados por el Ministerio de Cultura “Estudio de Intensificación agrícola prehispánica a través del Análisis isotópico de restos vegetales y animales de la costa norte del Perú”; en concordancia el artículo 48-
A.8 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el cual comprende el estudio y toma de tres mil quinientos cinco (3505) muestras para análisis isotópicos y de FTICR-MS de restos vegetales y animales, de las colecciones del Museo de Sitio Magdalena de Cao, Museo de Sitio San José de Moro, Huaca Arco Iris, Museo Tumbas Reales de Sipán, Museo Nacional de Sicán, Museo Nacional de Túcume, Museo de Sitio Chotuna Chornancap, Museo Regional de Casma “Max Uhle” y el Área de Manejo de Colecciones (MACO) de la Dirección General de Museos.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclor nacional denominado “POR ESAS TRENZAS”, a desarrollarse los días 21, 22, 28 de febrero y 1 de marzo de 2025 en el Teatro Municipal de Santiago de Surco, sito en Avenida Caminos del Inca Nº 2065, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “LAS PRECIOSAS RIDÍCULAS”, a desarrollarse los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 2025 en el Teatro Ricardo Blume, sito en Huiracocha N° 2160, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo denominado “LOVE UP”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “EN NUESTRO JARDÍN”, a desarrollarse los días 16 y 17 de enero de 2025, en el teatro del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sito en Avenida Camino Real N° 1075, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “NEGOCIO FAMILIAR”, a desarrollarse del 8 de febrero al 8 de marzo de 2025 en el Teatro de Lucía, sito en Calle Bellavista Nº 512, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo denominado “RAMEN INSTANTANEO”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.