Resoluciones Directorales
Febrero 2021
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador instaurado contra GERMAN CARRANZA CRUZ, identificado con DNI N° 48731125, mediante la Resolución Subdirectoral N° 051-2019-SDDPCICI-DDC-LIB/MC de fecha 14 de noviembre de 2019, por las razones expuestas en el presente informe, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
IMPONER una sanción administrativa de multa, ascendente a 1.875 UIT contra el administrado ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CENTRO COMERCIAL SALAVERRY, inscrito en la Partida N° 11099960 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica e identificado con RUC N° 20600782801, por ser responsable de la alteración leve de la Zona Monumental de Ica (Zona de Tratamiento 1), no autorizada por el Ministerio de Cultura, ocasionada por la ejecución de una edificación nueva de dos pisos, de material noble, cuyos acabados arquitectónicos son atípicos a la zona monumental, la cual fue realizada en el inmueble ubicado en la esquina de la calle Loreto N° 198 con calle Salaverry N° 271, distrito, provincia y departamento de Ica.
DISPONER el archivo del procedimiento administrativo sancionador en cuanto se refiere al señor Wilfredo Andía Ramírez identificado con DNI 21503439 y al señor Manuel Augusto Mejía Soler identificado con DNI N° 21459344.
IMPONER la sanción administrativa al administrado Jorge Roni Prada Tolmos identificado con DNI N° 46869221, de demolición del tercer piso y azotea e intervención de la fachada del primer y segundo piso del inmueble ubicado en el Lote N° 01, esquina de calle 2 con Av. Ángela Perotti, en el Balneario de Huacachina, distrito, provincia y departamento de Ica.
ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 017-2021-OGA y su Anexo 1, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
IMPONER una sanción administrativa de multa, ascendente a 24.375 UIT, contra la administrada JIMENA CRISTEL OLIVA MEJIA, identificada con DNI N° 45165239, por ser responsable de la alteración grave, no autorizada por el Ministerio de Cultura, del Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina, ocasionada por la ejecución de una edificación nueva de tres pisos, más azotea, de material noble, realizada en el lado izquierdo, al interior del inmueble ubicado en la Sector Balneario de Huacachina (Ref. Hotel Bananas Adventure), que cuenta con dos frentes, uno hacia la Av. Ángela Perotti y otro hacia el Malecón Norte, distrito, provincia y departamento de Ica, que se emplaza dentro del perímetro protegido del AUM de la Laguna de Huacachina.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto
por la señora Julia María Naters Romero, en representación de la Asociación Cultural
Pataclaun, contra el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 000696-2020-DGIA/MC,
que declaró improcedente la calificación como espectáculo público cultural no
deportivo del espectáculo denominado “Patakultural”, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Imponer a la administrada Asociación Centro Comercial Gold Center la sanción de multa administrativa de 12.5 UIT, por la infracción prevista en el literal f) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296, por haber ejecutado una edificación nueva en la Calle Lima Nº 300-308 con Calle Huánuco Nº 101-105, ubicada dentro de la Zona de Tratamiento 2 (ZT2) de la Zona Monumental Ica, sin contar con la autorización del Ministerio de Cultura y, archivar la infracción establecida en el literal e) del numeral 49.1 del artículo 49º de la Ley N° 28296, imputada en el Resolución Sub Directoral Nº D000038-2019-SDPCIC/MC.
IMPONER una sanción administrativa de multa, ascendente a 13.125 UIT, contra los administrados MANUEL AUGUSTO MEJIA SOLER, identificado con DNI N° 21459344 y JORGE RONI PRADA TOLMOS, identificado con DNI N° 46869221, por ser responsables solidarios de la alteración grave, no autorizada por el Ministerio de Cultura, ocasionada al Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina (ZT1), producto de la extracción de arena del bien cultural, con maquinaria pesada, y la ejecución de obra de demolición y obra nueva ejecutadas en el inmueble ubicado en el Lote N° 01, esquina Av. Ángela Perotti con calle Dos S/N del Balneario de Huacachina, distrito, provincia y departamento de Ica, que se emplaza dentro del perímetro protegido del AUM de la Laguna de Huacachina; infracción administrativa prevista en el literal e) del numeral 49.1 del Art. 49 de la Ley N° 28296-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que les fue imputada mediante Resolución Subdirectoral N° D000033-2019-SDPCIC/MC de fecha 06 de diciembre de 2019.
Reconocer la deuda de crédito devengado y su abono a favor de nueve (9) proveedores hasta la suma de S/ 378,566.88 (Trescientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y seis con 88/100 soles), conforme a lo detallado en el Anexo N° 01, el mismo que adjunto forma parte integrante del presente documento.
DAR por finalizado el procedimiento de declaración como Inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación, del inmueble ubicado en la calle Bolognesi 460 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, iniciado de oficio por la Dirección General de Patrimonio Cultural a través de la expedición de la Resolución Directoral N° 000061-2020-DGPC/MC, de fecha 05 de octubre del 2020; al considerar la Dirección General de Patrimonio Cultural que no corresponder elevar a este Despacho Viceministerial, la propuesta de declaración del caso en mención, en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución.