Resoluciones Directorales
Febrero 2021
- IMPONER una sanción administrativa de multa ascendente a
1.5625 UIT contra el administrado ALFONSO ANIBAL GUZMAN OLARTE,
identificado con DNI N° 48958463, por ser responsable de haber ejecutado una obra
privada no autorizada por el Ministerio de Cultura, en la Zona Arqueológica
Monumental Copacabana-Sector “A”, ubicada en los distritos de Carabayllo y Puente
Piedra, consistente en la construcción de un corral para la crianza de ganado porcino y
la colocación de una estructura precaria para uso de vivienda, que ha alterado el bien
cultural, de forma leve; infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del Art. 49°
de la LGPCN, imputada en la Resolución Directoral N° D000072-2019-DCS/MC de
fecha 18 de noviembre de 2019. Se establece que el plazo para cancelar la multa
impuesta no podrá exceder de quince (15) días hábiles, a través del Banco de la
Nación6 o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado mediante Resolución Subdirectoral N° D000006-2019-SDDCC/MC, de fecha 21 de noviembre del 2019, contra la empresa Fugaz Arte de Convivir S.A.C y los señores Gil Shavit y Dafna Ivcher De Shavit, por los fundamentos expuestos.
Imponer sanción administrativa de multa de 0.84 UIT contra la empresa contra la empresa Costa Azul Agencias S.R.L., identificada con RUC N° 20533172866, por ser responsable de la alteración, no autorizada por el Ministerio de Cultura, al inmueble ubicado en Calle San Martín N° 606 con Calle Arias Araguez, por la infracción prevista en el literal e) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296.
IMPONER contra Don Fernando Antonio Carpio Talavera, identificado con D.N.I. N° 44435706 y Doña Virginia Amparo Candelaria Talavera Suarez identificada con D.N.I. N° 29270880, la sanción administrativa de demolición de todo lo edificado sin la autorización del Ministerio de Cultura, conforme con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Supremo N° 005-2019-MC, de fecha 25 de abril de 2019, debido que como propietarios, han realizado modificaciones al proyecto aprobado mediante Resolución Gerencial N° 995-2019-MPA-GDU-SGOPEP, de fecha 03 de octubre del 2018, sin la autorización del Ministerio de Cultura, sobre el inmueble ubicado en la Calle Zela N° 305, distrito, provincia y departamento de Arequipa.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral N° 363-2020/DGPA/MC que determinó la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay, en los extremos en los que se consigna como ubicación del monumento arqueológico prehispánico “…de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco”, siendo lo correcto “… distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco”, anexando a la presente resolución el Informe N° 000010-2021-DSFL-KYS/MC, el Informe N° 000059-2021/DSFL/MC, el Informe N° 000009-2021-DSFL-JER/MC, y el Informe N°000043-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Carhuaz, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de enero de 2021, así como en los Informes 000109-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000012-2021-DSFL-JRG/MC, y Nº 000042-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Cerro Pico, ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 002-2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 06 de enero de 2021, así como en los Informes 000110-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000013-2021-DSFL-JRG/MC, y Nº 000041-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Cotopata, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. La presente protección provisional se determina por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2021-JRS/DDC HCO/MC de fecha 22 de enero de 2021, así como en los Informes 000111-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000014-2021-DSFL-JRG/MC, Nº 000040-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Las Chullpas de Ayapata, ubicado en el distrito de Huancaray, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PI-02 WGS84. La presente protección provisional se determina por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000049-2021-DDC APU-EGC-MC de fecha 24 de enero de 2021, así como en los Informes 000095-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000012-2021-DSFL-MMP/MC, y en el plano perimétrico con código
PI-02 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico Wamanmarka, ubicado en el distrito Huayopata, provincia de La Convención y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Se determina la protección provisional por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 239-2020-CZSALC-MC de fecha 24 de noviembre de 2020, así como en los Informes N° 000069-2021/DSFL/MC, Nº 000010-2021-DSFL-JER/MC, y Nº 000038-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan comoanexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.