Resoluciones Directorales
Febrero 2021
Imponer a la administrada Asociación Centro Comercial Gold Center la sanción de multa administrativa de 12.5 UIT, por la infracción prevista en el literal f) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296, por haber ejecutado una edificación nueva en la Calle Lima Nº 300-308 con Calle Huánuco Nº 101-105, ubicada dentro de la Zona de Tratamiento 2 (ZT2) de la Zona Monumental Ica, sin contar con la autorización del Ministerio de Cultura y, archivar la infracción establecida en el literal e) del numeral 49.1 del artículo 49º de la Ley N° 28296, imputada en el Resolución Sub Directoral Nº D000038-2019-SDPCIC/MC.
IMPONER una sanción administrativa de multa, ascendente a 13.125 UIT, contra los administrados MANUEL AUGUSTO MEJIA SOLER, identificado con DNI N° 21459344 y JORGE RONI PRADA TOLMOS, identificado con DNI N° 46869221, por ser responsables solidarios de la alteración grave, no autorizada por el Ministerio de Cultura, ocasionada al Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina (ZT1), producto de la extracción de arena del bien cultural, con maquinaria pesada, y la ejecución de obra de demolición y obra nueva ejecutadas en el inmueble ubicado en el Lote N° 01, esquina Av. Ángela Perotti con calle Dos S/N del Balneario de Huacachina, distrito, provincia y departamento de Ica, que se emplaza dentro del perímetro protegido del AUM de la Laguna de Huacachina; infracción administrativa prevista en el literal e) del numeral 49.1 del Art. 49 de la Ley N° 28296-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que les fue imputada mediante Resolución Subdirectoral N° D000033-2019-SDPCIC/MC de fecha 06 de diciembre de 2019.
Reconocer la deuda de crédito devengado y su abono a favor de nueve (9) proveedores hasta la suma de S/ 378,566.88 (Trescientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y seis con 88/100 soles), conforme a lo detallado en el Anexo N° 01, el mismo que adjunto forma parte integrante del presente documento.
DAR por finalizado el procedimiento de declaración como Inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación, del inmueble ubicado en la calle Bolognesi 460 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, iniciado de oficio por la Dirección General de Patrimonio Cultural a través de la expedición de la Resolución Directoral N° 000061-2020-DGPC/MC, de fecha 05 de octubre del 2020; al considerar la Dirección General de Patrimonio Cultural que no corresponder elevar a este Despacho Viceministerial, la propuesta de declaración del caso en mención, en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Reconocer la deuda de crédito devengado y su abono a favor setenta y cuatro (74) proveedores hasta la suma de S/ 352,928.00 (Trescientos cincuenta y dos mil novecientos veintiocho con 00/100 soles), conforme a lo detallado en el Anexo N° 01, el mismo que adjunto forma parte integrante del presente documento.
- IMPONER una sanción administrativa de multa ascendente a
1.5625 UIT contra el administrado ALFONSO ANIBAL GUZMAN OLARTE,
identificado con DNI N° 48958463, por ser responsable de haber ejecutado una obra
privada no autorizada por el Ministerio de Cultura, en la Zona Arqueológica
Monumental Copacabana-Sector “A”, ubicada en los distritos de Carabayllo y Puente
Piedra, consistente en la construcción de un corral para la crianza de ganado porcino y
la colocación de una estructura precaria para uso de vivienda, que ha alterado el bien
cultural, de forma leve; infracción prevista en el literal f) del numeral 49.1 del Art. 49°
de la LGPCN, imputada en la Resolución Directoral N° D000072-2019-DCS/MC de
fecha 18 de noviembre de 2019. Se establece que el plazo para cancelar la multa
impuesta no podrá exceder de quince (15) días hábiles, a través del Banco de la
Nación6 o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado mediante Resolución Subdirectoral N° D000006-2019-SDDCC/MC, de fecha 21 de noviembre del 2019, contra la empresa Fugaz Arte de Convivir S.A.C y los señores Gil Shavit y Dafna Ivcher De Shavit, por los fundamentos expuestos.
Imponer sanción administrativa de multa de 0.84 UIT contra la empresa contra la empresa Costa Azul Agencias S.R.L., identificada con RUC N° 20533172866, por ser responsable de la alteración, no autorizada por el Ministerio de Cultura, al inmueble ubicado en Calle San Martín N° 606 con Calle Arias Araguez, por la infracción prevista en el literal e) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296.
IMPONER contra Don Fernando Antonio Carpio Talavera, identificado con D.N.I. N° 44435706 y Doña Virginia Amparo Candelaria Talavera Suarez identificada con D.N.I. N° 29270880, la sanción administrativa de demolición de todo lo edificado sin la autorización del Ministerio de Cultura, conforme con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Supremo N° 005-2019-MC, de fecha 25 de abril de 2019, debido que como propietarios, han realizado modificaciones al proyecto aprobado mediante Resolución Gerencial N° 995-2019-MPA-GDU-SGOPEP, de fecha 03 de octubre del 2018, sin la autorización del Ministerio de Cultura, sobre el inmueble ubicado en la Calle Zela N° 305, distrito, provincia y departamento de Arequipa.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral N° 363-2020/DGPA/MC que determinó la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay, en los extremos en los que se consigna como ubicación del monumento arqueológico prehispánico “…de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco”, siendo lo correcto “… distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco”, anexando a la presente resolución el Informe N° 000010-2021-DSFL-KYS/MC, el Informe N° 000059-2021/DSFL/MC, el Informe N° 000009-2021-DSFL-JER/MC, y el Informe N°000043-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.