Resoluciones Directorales
Marzo 2021
EMITIR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para el uso de actividades de servicio de bebidas (cafetería, fuente de soda, heladería, juguería y afines); en el establecimiento ubicado en jirón Ucayali N° 698 con jirón Andahuaylas N° 700, distrito, provincia y departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Jannet Ventura Castillo, representante de VENTURA HERMANOS S.R.L, contra la Resolución Directoral N° 000106-2020-DPHI/MC, por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar firme y consentida la Resolución Directoral N° 000054-2021-DGDP/MC mediante la cual se impuso una sanción administrativa de multa de 0.84 UIT contra la empresa Costa Azul Agencias S.R.L., identificada con RUC N° 20533172866, por ser responsable de la alteración, no autorizada por el Ministerio de Cultura, al inmueble ubicado en Calle San Martín N° 606 con Calle Arias Araguez.
Imponer a la empresa J & Y Estrella Sociedad Anónima Cerrada” la sanción de DEMOLICION de la edificación nueva consistente en diez niveles, ciñéndose a las especificaciones técnicas que disponga el órgano competente por la infracción prevista en el literal f) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296, por haber ejecutado una obra nueva en el inmueble ubicado en el Jirón Lucanas No. 536, 540, 548, 556 y 560, distrito, provincia y departamento de Lima.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la organización denominada “Sonido Chacadelico”, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “Julio César”, a realizarse el día 27 de
marzo del 2021, a través de la plataforma virtual Joinnus, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 029-2021/DGPC-MC de fecha 29 de enero de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, quedando redactado de la siguiente manera:
Emitir la autorización sectorial al proyecto de retiro de 4 postes de concreto armado centrifugado de 18 m. de altura, ubicados en la berma central de la Av. Evitamiento, instalación de 8 postes de fierro galvanizado de 11 m. de altura, instalación de 360 m. de tubería conduit de 1 1/2", e instalación de 1520 m. de cables de energía, distrito, provincia y departamento de Lima; conformante de la Zona Monumental de Lima, presentado por el señor Stephane Jean Dominique Brondino, en calidad de apoderado de Línea Amarilla SAC, con Expediente Nº 2020-0027419, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
IMPONER una sanción administrativa de multa ascendente a 1.125
UIT contra el administrado JUAN CARLOS ORTIZ DE ZEVALLOS BACA, identificado con
DNI N° 43742574, al haberse acreditado su responsabilidad en la alteración, no autorizada
por el Ministerio de Cultura, de la Zona Monumental de Lima, ocasionada por haber
construido en el inmueble de su propiedad, sito en el Jr. Ancash N° 1412, un cuarto piso
con estructuras de concreto armado y tabiquería de ladrillo y losa aligerada, así como una
azotea con parapeto de ladrillo en su perímetro y estructuras de concreto armado en su
zona posterior; construcciones con las cuales el predio superó la altura de edificación
permitida (11 metros); infracción prevista en el literal e) del numeral 49.1 del Art. 49° de la
Ley N° 28296, que le fue imputada en la Resolución Directoral N° 000020-2020-DCS/MC
de fecha 04 de febrero de 2020. Se establece que el plazo para cancelar la multa
impuesta no podrá exceder de quince (15) días hábiles, a través del Banco de la
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o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.
Reconocer la deuda de crédito devengado y su abono a favor cinco (5) proveedores hasta la suma de S/. 77,871.62 (Setenta y siete mil ochocientos setenta y uno con 62/100 soles), conforme a lo detallado en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.