Resoluciones Directorales

Julio 2021

07
RD. N° 000251-2021-DGIA/MC

Declárese como beneficiaria del “Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021”, a la siguiente Persona Natural:

07
RD. N° 000250-2021-DGIA/MC

Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de folclor nacional denominado “I Concurso Selectivo de
Marinera Filiales del Club Libertad en el extranjero”, a realizarse el 17 de julio del
2021, vía streaming, a través de la plataforma virtual www.clublibertad.live, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

07
RD. N° 000249-2021-DGIA/MC

Reconocer como punto de cultura a la organización denominada
“ASOCIACIÓN CULTURAL ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO INFANTIL Y JUVENIL
DEL VALLE SAGRADO”, ubicada en la Av. Mariscal Castilla S/N, distrito y provincia de
Urubamba, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.

07
RD. N° 000248-2021-DGIA/MC

Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de teatro denominado “¡Somos Libres!”, a realizarse los días
14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 de julio y 01 de agosto del 2021, en el
Parque de la Reserva, sito en el Jirón Madre de Dios S/N, distrito de Cercado de Lima,
provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente Resolución.

07
RD. N° 000247-2021-DGIA/MC

RECTIFICAR el error material incurrido en el ANEXO
1 del Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000157-2021-DGIA/MC de fecha
10 de junio de 2021, que contiene el listado de beneficiarios del ámbito de las
actividades de las artes escénicas, visuales y la música, en el sentido que:

07
RD. N° 000246-2021-DGIA/MC

RECTIFICAR el error material incurrido en el ANEXO
1 del Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000157-2021-DGIA/MC de fecha
10 de junio de 2021, que contiene el listado de beneficiarios del ámbito de las
actividades de las artes escénicas, visuales y la música, en el sentido que:

07
RD. N° 000245-2021-DGIA/MC

Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de teatro denominado “Solo cosas geniales”, que se realizará
los días 17, 18, 23 y 24 de julio del 2021, en el Cultural Station del Británico Cultural,
sito en la Calle Bellavista N° 538, distrito de Miraflores, provincia y departamento de
Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

07
RD. N° 000244-2021-DGIA/MC

Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 000242-
2021-DGIA/MC en el extremo que el espectáculo público cultural no deportivo de
teatro denominado “Galdos 20 Años”, se desarrollará el día 29 de julio del 2021, desde
las instalaciones del STREAMING STUDIO DE MELVI SAC, sito en Jr. Camino Real
685, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, vía Streaming, a
través de la plataforma virtual Facebook, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.

06
RESOLUCION DIRECTORAL N° 164-2021-DGDP/MC

Imponer sanción administrativa de multa ascendente a 0.15 UIT al administrado, Jhason Elihu Cavero Ramos, identificado con DNI N° 46380199, por la alteración del Paisaje Arqueológico Geoglifos del Cerro Lechuza, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, al ingresar y caminar en dicha zona sin la autorización del Ministerio de Cultura; tipificándose con ello la presunta comisión de la conducta infractora establecida en el literal e), numeral 49.1° del artículo 49° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley No. 28296, estableciéndose que el plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, a través del Banco de la Nación o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.

05
RESOLUCION DIRECTORAL N° 160-2021-DGDP/MC

Imponer sanción administrativa de multa ascendente a 1 UIT a la administrada Felipa Huamán Chira, identificada con DNI N° 09464004, por la ejecución de obras privadas no autorizadas por el Ministerio de Cultura, ejecutadas en el inmueble ubicado en el Jr. Quilca N° 220 (muro colindante con Jr. Quilca N° 218), distrito, provincia y departamento de Lima; infracción prevista en el literal f) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296, estableciéndose que el plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, a través del Banco de la Nación5 o la Oficina de Tesorería de este Ministerio.

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