Resoluciones Directorales
Julio 2021
Desígnese como miembros del Jurado del “Concurso nacional de proyectos para el apoyo a la producción editorial peruana” a las siguientes personas:
Declárese como beneficiario del “Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021”, a la siguiente Persona Natural:
Declárese como beneficiaria del “Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021”, a la siguiente Persona Natural:
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “GRUPO MULTIARTE SAN MIGUEL - LIMA”, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “FRATERNIDAD CULTURAL FLAMEANTES PERÚ”, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “COLECTIVO PUNCHE”, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “SOMBRAS COLECTIVO CULTURAL”, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR la pérdida de la condición de
beneficiario del señor VALENTIN DAVIRAN EFRAIN DANIEL, con código de
postulación AE-IA-03036-2021, y consecuentemente se dispone su exclusión de la
“LISTA RECTIFICADA DE BENEFICIARIOS EN EL ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES
DE LAS ARTES ESCÉNICAS, VISUALES Y LA MÚSICA (RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N°000065-2021-DGIA/MC)”, aprobada en el Artículo Cuarto de la
Resolución Directoral N° 000069-2021-DGIA/MC de fecha 28 de abril de 2021, por
infringir el literal f) del artículo 10° de los Lineamientos aprobados por la Resolución
Ministerial N° 000072-2021-DM/MC y su modificatoria.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “ESCUELA DANZA DE LAS TIJERAS”, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la
organización denominada “CASA CULTURAL COLIBRÍ TEATRO”, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.