Resoluciones Directorales
Agosto 2025
Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, en la comunidad nativa Santa Rosa de Serjali de una (01) representante del Programa Nacional CUNA MAS – Unidad Territorial Ucayali
Declarar IMPROCEDENTE la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo denominado " PIELES -TRAGICOMEDIA EN UN SOLO ACTO", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo previo sustento, la protección provisional del sitio arqueológico La Quinga, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 032-2025-CSPADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 15 de julio de 2025, así como en los Informes N° 001223-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000191-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, y N° 000313-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Muro del segmento de camino en terraplén tramo Cajamarca-Balsas, Sección Puente Amarillo–Bella Unión, ubicado en el distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código P1-01. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por periodo que corresponda, previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-HJCHG/ DDC CAJ/MC de fecha 24 de julio de 2025, así como en los Informes N° 001317-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, N° 000122-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, y N° 000314-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, y el plano perimétrico con código P1-01, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Aprobar las Bases del laboratorio de creación teatral “Escena Viva”, el cual se desarrollará mediante modalidad presencial, del 17 de septiembre al 15 de noviembre de 2025 en la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín, las mismas que se encuentran adjuntas a la presente resolución y que forman parte de la misma.
Aprobar las Bases del laboratorio de creación teatral “Escena Viva”, el cual se desarrollará mediante modalidad presencial, del 17 de septiembre al 15 de noviembre de 2025 en la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín, las mismas que se encuentran adjuntas a la presente resolución y que forman parte de la misma.
DECLARAR como beneficiaria del ‘Estímulo a la Distribución Cinematográfica - 2025’, a la siguiente Persona Jurídica:
DECLARAR como beneficiaria del ‘Estímulo a la Distribución Cinematográfica - 2025’, a la siguiente Persona Jurídica:
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo de música clásica al espectáculo “GALA DE MÚSICA CLÁSICA – RECITAL CON LA PIANISTA PIEDAD ARAMBURU Y LA ORQUESTA DE BERNARDO ALCEDO”, por realizarse el día 13 de agosto de 2025, en el Teatro Municipal de Surco, sito en calle Sacramento 236, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ACEPTAR la solicitud presentada, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por el representante de la siguiente persona jurídica:
