Resoluciones Directorales
Agosto 2021
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Qorikancha–Ninantayniyoq, ubicado entre los distritos de Chinchero y Cachimayo, de las provincias de Urubamba y Anta, en el departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código DA-046. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-PACH-CGM-DDC CUS/MC de fecha 07 de junio de 2021, así como en los Informes N° 000489-2021-DSFL/MC, N° 000111-2021-DSFL-JER/MC, y N° 000118-2021-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código DA-046, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el desarrollo de bibliotecas comunales y espacios de lectura no convencionales” – 2021 a la postulación presentada por ASOCIACION CIVIL SOCIAL CREATIVA
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el desarrollo de bibliotecas comunales y espacios de lectura no convencionales” – 2021 a la postulación presentada por EMPRESA PROMOTORA ARTES & COMUNICACIONES EMPRESARIALES E.I.R.L. - EPACE E.I.R.L.
Consígnese la siguiente relación de postulaciones APTAS para el “Concurso nacional de proyectos para el desarrollo de bibliotecas comunales y espacios de lectura no convencionales” - 2021, así como para la evaluación del jurado.
Imponer sanción administrativa de multa de 02 UIT contra la empresa Accesorios y Partes Industriales SAC, identificada con RUC N° 20508607874, por ser la responsable de haber vertido los residuos líquidos al interior de la Zona Arqueológica Cajamarquilla, ubicada en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; infracción prevista en el literal e) numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28296
Declarar la la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Subdirectoral N° 045-2019-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, seguido contra Ana María Antonieta Ganoza Vega, Manuel Roberto José Tomás Ganoza Vega y Aida Laura Ganoza Vega, por la presunta comisión de la conducta infractora establecida en el literal b) del numeral 49.1 del Artículo 49° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante LGPCN)
Declarar firme y consentida la Resolución Directoral N° 000038-2021-DGM/MC de fecha 26 de marzo de 2021, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador que fue instaurado contra el administrado Julio Manuel Casas Bahamonde, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Determinar la protección provisional de un (01) bien mueble que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Disponer como medida preventiva el cese de afectación del bien descrito en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el inciso 103.1, literal “a”, artículo 103 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “Viva la Música Andina
Perú: Antología, Mac Salvador y Raíces D' Jauja”, a realizarse los días 29 y 30 de
agosto del 2021, en el Anfiteatro del Parque de la Exposición, sito en Av. 28 de Julio,
distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Determinar la protección provisional de un (01) bien mueble que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Disponer como medida preventiva el cese de afectación de un (01) bien descrito en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el inciso 103.1, literal “a”, artículo 103 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC.