Resoluciones Directorales
Mayo 2022
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de teatro denominado “TENIS”, a desarrollarse del 03 al 19
de junio del 2022, en el Teatro Julieta, sito en Pasaje Porta N° 132, distrito de
Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de folclor nacional denominado “II CONCURSO SELECTIVO
DE MARINERA JESUS MARIA 2023”, a desarrollarse el día 25 de junio del 2022, de
manera presencial en el Fundo La Esperanza, sito en Panamericana 10-141 ex Fundo
Buena Vista, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y de manera virtual a
transmitirse vía streaming a través de la plataforma virtual www.clublibertad.live, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de teatro denominado “La enfermedad de la Juventud”, a
desarrollarse los días 14, 15, 21, 22, 28, 29 de junio, 5 y 6 de julio del 2022, en el
Teatro de Lucía, sito en Calle Bellavista N° 512, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
EMITIR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los usos de Ropa - Boutique, Oficinas Administrativas y otros Servicios Culturales, en el establecimiento ubicado en jirón Martínez de Pinillos N° 101 B, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
APROBAR la propuesta de aviso comercial en el inmueble ubicado en Jr. Centenario N° 175, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, según las láminas A-01 y PD-01 (fachada y detalles del aviso), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DENEGAR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para el uso de “venta de artesanías”, en el establecimiento ubicado en Jr. Santa N° 153, del distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DENEGAR la autorización sectorial del Ministerio de Cultura requerida para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para el uso solicitado de “venta al por menor de artículos para el hogar NCP, venta al por menor de artículos de relojería y joyería, venta al por menor de juegos y juguetes en comercios especializados, venta al por menor de prendas de vestir NCP y accesorios, venta al por menor de otros productos, venta al por menor de artesanías”, en el establecimiento ubicado en Jr. Callao Nº 250, del distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
PRUEBA2-Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no
deportivo, al espectáculo de música clásica denominado “IL DIVO”, a desarrollarse el
día 21 de mayo del 2022, en Plaza Arena, sito en Av. El Derby s/n Puerta 4 del Jockey
Club del Perú, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador instaurado contra la organización política “El Frente Amplio, por Justicia, Vida y Libertad”, mediante la Resolución Directoral N° 000097-2020-DCS/MC de fecha 26 de octubre de 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DEBE DECIR:
“Artículo 1°.- Autorizar la reducción de prestaciones al Contrato Nº 011-2022-OGA-SG/MC, derivado del Concurso Público Nº 006-2021/MC-1, para la “Contratación de Seguros para el Ministerio de Cultura”, hasta por el monto de $ 1,206.35 (Mil doscientos seis con 35/100 dólares americanos) y siendo que el tipo de cambio es S/ 3.737, en soles representa al importe de S/ 4,508.13 (Cuatro mil quinientos ocho con 13/100 Soles), lo cual equivale aproximadamente al 0.36% del monto del contrato original, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.”

