Resoluciones Directorales
Mayo 2022
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento
3 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 007. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 003–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de enero de 2022, así como en los Informes N° 000244-2022-DSFL/MC, N° 000058-2022-DSFL-JER/MC, y N° 000064-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 007, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 2 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 006. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 002–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, así como en los Informes N° 000242-2022-DSFL/MC, N° 000057-2022-DSFL-JER/MC, y N° 000063-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 006, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 1 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 005. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, así como en los Informes N° 000241-2022-DSFL/MC, N° 000056-2022-DSFL-JER/MC, y N° 000058-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código DA-PP-PQÑ 005, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico Los Cedros ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de
Tumbes, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2022-ARS-DDC TUMBES-MC de fecha 11 de marzo de 2022, así como en los Informes N° 000260-2022-DSFL/MC, N° 000030-2022-DSFL-MMP/MC, y N° 000061-2022-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PPROV-007-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
EMITIR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para las actividades solicitadas de: “Bazares, ropa, boutiques, artículos de decoración del hogar y oficina, casa naturista, venta de dulces, productos de panadería y repostería (sin preparación)”, en el establecimiento ubicado en Av. Almirante Miguel Grau N° 330 - Int. 7, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
EMITIR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para el uso de Venta de dulces, productos de panadería y repostería, en el establecimiento ubicado en Jr. Domeyer N° 266, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DENEGAR la autorización sectorial del proyecto que implica la ejecución de obras en espacio público, denominado: “La Rueda de Lima” en el Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva, presentado por la gerencia general de EMILIMA con los expedientes N° 2021-57951, N° 2021-66922 y Nº 2021-123367; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Aprobar la Liquidación de Obra del Convenio de Inversión Pública Nacional y Regional para la ejecución del Proyecto de "Acondicionamiento Turístico del Complejo Arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, Distrito de Magdalena de Cao - Ascope - La Libertad: Sub Componente 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo y Componente 3. Promoción y Difusión Turística" CUI 2133720, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
APROBAR la baja física y contable de cincuenta y uno (51) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Ministerio de Cultura, por la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, ubicados en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, cuyas denominaciones, detalles técnicos, códigos patrimoniales, cuentas contables y valores se detallan en el Anexo 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; a fin de excluirlos de los registros patrimoniales y contables del Ministerio de Cultura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar la reducción de prestaciones al Contrato Nº 011-2022-OGA-SG/MC, derivado del Concurso Público Nº 006-2021/MC-1, para la “Contratación de Seguros para el Ministerio de Cultura”, hasta por la suma de 1,206.35 (Mil doscientos seis con 35/100 Soles), lo cual equivale al 0.10% del monto del contrato original, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.