Resoluciones Directorales
Enero 2023
Dar por concluida, a partir del 10 de enero de 2023, la designación temporal efectuada a la señora Claudia Miranda Sotomayor en el cargo de Directora de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Ampliar de manera excepcional, por tres meses adicionales, el plazo para resolver el Procedimiento Administrativo Sancionador instaurado mediante la Resolución Subdirectoral N° 000002-2022-SDDPCICI DDCPIU/MC, de fecha 08 de abril del año 2022, contra la empresa Yaksetig Guerrero S.A.C. Contratistas Generales.
Determinar la protección provisional del sitio arqueológico San Isidro II, ubicado en el distrito y provincia de Jaén y Departamento de Cajamarca, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-005-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84. Se determina la presente protección provisional por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2022-DRCHC-DDC CAJ/MC de fecha 28 de diciembre de 2022, así como en los Informes N° 000032-2023-DSFL/MC, N° 000003-2023-DSFL-DRM/MC, y N° 000006-2023-DGPA-ARD/MC, y en el plano perimétrico con código PP-005-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, los cuales se adjuntan como anexo de la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma.
Imponer sanción administrativa de multa de 2 UIT contra la la señora Luzgarda Benedicta Loayza Sarmiento, identificada con DNI 45859927, por haberse acreditado su responsabilidad de haber ejecutado obras privadas en el Monumento ubicado en el Jr. Trujillo N° 499, distrito del Rímac, provincia, departamento de Lima.
Emitir la autorización sectorial del proyecto que implicaría la construcción de canalización de cámara y canalización subterráneas con tendido de cable de FO, en un tramo de 22.00m, en Jirón Lampa 1290, distrito, provincia y departamento de Lima, presentada por la señora Shirley Yengsee Calderón Castillo,
como apoderada de la Empresa Entel Perú S.A, con expedientes: N° 128881-2022, Nº 2022-0145070 y N°2022-0145446: - Plano de ubicación, código A-01, - Plano de detalle , código A-02 y Plano de cortes, código A-03, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la organización denominada “LA SARITA”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Denegar el reconocimiento como Punto de Cultura a la organización denominada “TALLER DE PROMOCIÓN Y ARTE CREATIVO “TPAK”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DESIGNAR TEMPORALMENTE las funciones de Director(a) de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la señora Erika Chávez Huamán, por el periodo comprendido del 11 al 31 de enero de 2023, en adición a sus funciones.
Imponer al administrado, Reynaldo César Rivero Soria identificado con DNI N° 10122813, la sanción administrativa de demolición de la estructura de material noble (dos pisos), donde una parte se ubica al interior de la poligonal intangible, en un área aproximada de 160 m2 , encontrándose en las coordenadas referenciales UTM WGS 84 siguientes: a) 299847 E / 8654810 N, b) 299855 E / 8654801 N, c) 299843 E / 8654793 N y d) 299837 E / 8654801 N, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Pericial N°000005-2022-DCS-DFA/MC de fecha 19 de agosto de 2022 y el Informe Técnico N°000105-2021-DCS-DFA/MC de fecha 02 de noviembre de 2021, hasta el último piso de la estructura de material noble (inmueble).
Aprobar la modificación de la propuesta de intervención aprobada con Oficio N° 794-2020-DGPC/MC de fecha 02 de septiembre del 2020, solicitada por PROLIMA, debiéndose agregar lo siguiente en el componente referido a la intervención en el piso correspondiente a la cuadra 2 del Jirón Rinconada de Santo
Domingo:
Puesta en valor del piso empedrado antiguo en el Jirón Rinconada de Santo Domingo cdra. 2, que comprende:
Completar las piezas de empedrado en las secciones que se han perdido, según diseño propuesto en láminas A-01, A-02, A-03, A-04, A-05, A-06, A-07.
Mantener los niveles de piso existentes, la ubicación y dimensiones del mobiliario urbano existente.
