Resoluciones Directorales
Agosto 2022
Exclúyase del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2022, en la categoría “Novela”, la obra denominada “TRES INGENIEROS” del autor CABRERA GOMEZ JORGE EDUARDO, presentada por APAZA OLIVARES PATRICIA, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2022, en la categoría “Literatura en lenguas indígenas u originarias”, la obra denominada “RUNAP KAWSAYNINMANTA YARAWIKUNA/ POEMAS DE VIDA” del autor ALMIRON EHUI ALBERTO, presentado por ALMIRON EHUI ALBERTO, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Consígnese la siguiente relación de postulaciones APTAS para la evaluación del jurado del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2022, en la categoría “Novela”.
DENEGAR la autorización sectorial requerida para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para el uso de Venta de Pollos a la Brasa, en el inmueble ubicado en Plaza Bolognesi N° 489, 491, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Se recomienda el acogimiento al Régimen de Excepción Temporal dispuesto en la segunda disposición complementaria y transitoria del Decreto Legislativo N° 1255, a fin que se regularice la ejecución de las obras; caso contrario se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural las obras constatadas en la inspección ocular realizada, en mérito a lo dispuesto en el artículo 54°, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC.
Reconocer la deuda de crédito devengado y su abono a favor de dos (2) proveedores hasta la suma total de S/ 35,890.00 (Treinta y Cinco mil ochocientos noventa con 00/100 soles), conforme a lo detallado en el Anexo N° 01 adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente documento, por lo fundamentos expuestos en la presente Resolución.
MODIFICAR, con eficacia anticipada al 10 de agosto de
2022, el cronograma regulado en el numeral XVI de las bases del “Concurso
Nacional de Cine Indígena y Comunitario – 2022”, aprobadas mediante Resolución
Directoral N° 000279-2022-DGIA/MC; estableciéndose las fechas conforme se detalla
a continuación:
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclor nacional denominado “VII CONCURSO SELECTIVO DE MARINERA PRIMAVERA 2023”, a desarrollarse el día 25 de setiembre del 2022, de manera presencial en el Coliseo Paul Poblet Lind de Pachacamac, sito en Calle Paraíso 3, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima y de manera virtual a transmitirse vía streaming a través de la plataforma virtual www.clublibertad.live, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “3 SON MULTITUD”, a desarrollarse el día 11 de agosto del 2022, en el Nuevo Teatro Julieta, sito en Pasaje Porta N° 132, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Eduardo Alonso Vera Alarcón, representante de BARRANCO TAPROOM S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 00091-2022-DPHI/MC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Emitir la autorización sectorial del proyecto que implicaría la construcción de 9.40ml canalización, apertura de 02 cámaras y tendido de 65.90ml de cableado de fibra óptica, en Av. Almirante Grau cdra. 9 par e impar, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; conforme a los siguientes planos presentados por el señor Roel Martin Lopez Melgar, representante legal de América Móvil Perú SAC:- Plano de construcción de canalización D2-001, - Plano de diseño de instalación de cable de FO D3-001, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.