Resoluciones Directorales
Agosto 2022
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el fomento de la lectura y la escritura” - 2022, a la postulación presentada por ASOCIACION PARA LA CONSERVACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE SALLQA PERU conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el fomento de la lectura y la escritura” - 2022, a la postulación presentada por LUNA OLAYA ORLANDO conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el fomento de la lectura y la escritura” - 2022, a la postulación presentada por QUEZADA PACHERRES JHENY RASHELA conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el fomento de la lectura y la escritura” - 2022, a la postulación presentada por AÑAMURO TINTA FELIX CLAUDIO conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el fomento de la lectura y la escritura” - 2022, a la postulación presentada por GUTIERREZ JUAREZ MAURICIO SAUL conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el fomento de la lectura y la escritura” - 2022, a la postulación presentada por LUNA TEJADA KETY ISABEL conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el fomento de la lectura y la escritura” - 2022, a la postulación presentada por SANCHEZ LA ROSA MARCO ANTONIO conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el fomento de la lectura y la escritura” - 2022, a la postulación presentada ROMERO RICALDE BILLY BRADDY conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Exclúyase del “Concurso nacional de proyectos para el fomento de la lectura y la escritura” - 2022, a la postulación presentada por BARRIGA BERNEDO OSCAR ERNESTO conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.