Resoluciones Directorales
Mayo 2023
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “IX CONCURSO SELECTIVO DE MARINERA SAN MIGUEL 2023”, a desarrollarse el día 21 de mayo del 2023, de manera presencial en el Coliseo del Colegio Claretiano, sito en Auxiliar Av. Parque de las Leyendas N° 555, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y de manera virtual a transmitirse vía streaming a través de la plataforma virtual www.clublibertad.live, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ACEPTAR las solicitudes presentadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA, por los representantes de las siguientes personas jurídicas:
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de folclore nacional denominado “EVA CON LIBERTAD”, a desarrollarse los días 12 y 13 de mayo del 2023, en el Auditorio del Colegio Santa Úrsula, sito en Av. Santo Toribio N° 150, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Otórguese la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, al espectáculo de teatro denominado “QUIZÁS MAÑANA”, a desarrollarse los días 09, 10, 16 y 17 de mayo del 2023, en el Teatro de Lucía, sito en Calle Bellavista N° 512, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR como beneficiario del ‘Estímulo al Fortalecimiento de Capacidades – 2023’, a la siguiente Persona Natural:
RECTIFICAR con efecto retroactivo, los errores material y aritmético, advertidos en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000031-2023-DGDP/MC de fecha 10 de marzo de 2023, respecto al valor cultural del S.A Tres Marías y el cálculo del monto de la multa aplicable al administrado José Carlos Romero Sacarías, permaneciendo inalterable los demás extremos de la resolución. En ese sentido, se procede con la corrección pertinente,DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer sanción administrativa de multa de 0.75 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) contra el administrado José Carlos Romero Sacarías, identificado con DNI N° 16142493
RECTIFICAR con efecto retroactivo, los errores material y aritmético, advertidos en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000031-2023-DGDP/MC de fecha 10 de marzo de 2023, respecto al valor cultural del S.A Tres Marías y el cálculo del monto de la multa aplicable al administrado José Carlos Romero Sacarías, permaneciendo inalterable los demás extremos de la resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora Donatilda Leyva Quispe Vda. De Cárdenas, identificada con DNI N° 28202251 contra la Resolución Directoral Nº 000026-2023- DGDP/MC, de fecha 22 de febrero de 2023 y confirmar lo resuelto en ella, por las consideraciones expuestas en el presente informe.
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora Donatilda Leyva Quispe Vda. De Cárdenas, identificada con DNI N° 28202251 contra la Resolución Directoral Nº 000026-2023- DGDP/MC, de fecha 22 de febrero de 2023 y confirmar lo resuelto en ella, por las consideraciones expuestas en el presente informe..
Emitir la autorización sectorial del proyecto que implica la ejecución de obras en espacio público para la instalación del suministro eléctrico monofásico subterráneo en baja tensión de hasta 3 kw, destinado para el inmueble ubicado en Jr. Huánuco N° 1012, distrito, provincia y departamento de Lima, que se encuentra en el ámbito de la delimitación de la zona monumental de Lima, al haberse contado con la opinión técnica favorable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble respecto al referido proyecto presentado por el señor Raymundo José Gutarra Pérez, apoderado de ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A., con expediente N° 2023-0059736; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
